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Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para restringir el gasto de fondos públicos en viajes de parlamentarios

Fecha12 Marzo 2020
Número de Iniciativa13481-07
Fecha de registro12 Marzo 2020
MateriaFONDOS PÚBLICOS, VIAJES DE PARLAMENTARIOS
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Carter Fernández, Álvaro, Troncoso Hellman, Virginia
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para restringir el gasto de fondos públicos en viajes de parlamentarios

Boletín N° 13481-07

I.- IDEAS GENERALES.

A consecuencia de grandes escándalos protagonizados por nuestras instituciones, autoridades y organismos públicos, es que hace aproximadamente 10 años se inició un proceso de reforma en nuestro ordenamiento jurídico que ha establecido normas y principios cuyo objetivo es la protección y promoción de la probidad como piedra angular del ejercicio de la función pública, para recuperar así la confianza de la sociedad civil en las instituciones.

La probidad encuentra su consagración Constitucional en el artículo inciso primero de la Carta Fundamental, que dispone: El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento del proncipio de proidad en todas sus actuaciones. Por su parte, el artículo 52 inciso segundo de la LBGAE define el principio de probidad como “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño leal y honesto de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Así, y atendido a ambas normas, corresponde preguntarse a quien obliga al principio de probidad. El profesor CEA ha sostenido que el principio es vinculante para funcionarios, empleados o agentes involucrados, cualquiera sea su jerarquía e institución en la que sirve, por lo que la norma se extiende más allá de la administración pública, siendo alcanzados por la misma otros órganos, como lo es el Congreso Nacional, el Poder judicial, etc.

Así, existe un deber que recae en todo funcionario, empleado o agente involucrado, de dar estricto cumplimiento al principio de probidad. En este sentido la Contraloría General de la República ha sostenido que “Los funcionarios deben priorizar en el ejercicio de sus funciones, el interés público por sobre el privado, actuando con objetividad, imparcialidad y transparencia en su gestión, evitando que sus prerrogativas o esfera de influencias se proyecten en sus actividades particulares1”.

No...

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