Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para sancionar como falta grave a la probidad, la difusión de antecedentes falsos o deliberadamente erróneos, en el debate parlamentario - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515370

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para sancionar como falta grave a la probidad, la difusión de antecedentes falsos o deliberadamente erróneos, en el debate parlamentario

Fecha10 Enero 2019
Número de Iniciativa12374-07
Fecha de registro10 Enero 2019
Autor de la iniciativaBoric Font, Gabriel, Díaz Díaz, Marcelo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Longton Herrera, Andrés, Luck Urban, Karin, Mirosevic Verdugo, Vlado, Sabat Fernández, Marcela, Torres Jeldes, Víctor
MateriaLEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PROBIDAD
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY CONSIDERA LA EXPOSICIÓN DE ANTECEDENTES O NOTICIAS FALSAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA COMO TRANSGRESIÓN GRAVE AL PRINCIPIO DE PROBIDAD

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para sancionar como falta grave a la probidad, la difusión de antecedentes falsos o deliberadamente erróneos, en el debate parlamentario

Boletín N°12374-07

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



I.- El artículo 5° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (LOCCN) establece en su inciso segundo establece que, “El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.”. Incorporándose en el año 1999 por la ley N° 19.653 de forma expresa, en una gran reforma a todo el sistema público. Este principio, se introdujo también en el artículo 8° de nuestra Carta Magna como un mandato para el ejercicio de la función pública en general después de la reforma Constitucional del año 2005.

Es del caso señalar que en mismo artículo se contempla el principio de transparencia, en virtud de este ideario la LOCCN dispone que “Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.”, esto resulta importante tenerlo a la vista cuando hablemos de la labor parlamentaria, pues el registro de las intervenciones de cada uno de los congresistas pasa a ser parte de un documento oficial, sea un diario de sesiones o un informe de comisión.

II.- Por lo tanto, la labor parlamentaria en todas sus aristas no puede estar exenta del cumplimiento de este principio, disponiéndose la existencia de una Comisión de Ética en cada una de las ramas del Poder Legislativo con el objeto de analizar situaciones que puedan constituir una falta a los principios ahí señalados1. Una importante faceta de la labor de los Parlamentarios es precisamente actuar al interior del hemiciclo y las Comisiones Legislativas defendiendo, pues por mandato Constitucional la competencia para crear, modificar o derogar leyes está atribuida al Presidente de la República, senadores y diputados, de acuerdo los artículos 32 N° 1 y 46 de la Constitución. Es precisamente en este contexto donde el ejercicio de la función con pleno apego al principio de probidad debe ser abordado con mayor dedicación y observancia.

Esta herramienta normativa tiene diferentes etapas, una primera que es la formulación o anteproyecto, que a juicio del Tribunal Constitucional no posee mayor valor salvo ser una instancia deliberativa. Posteriormente la presentación del proyecto de ley de manera formal conforme a las reglas constitucionales, ya entrega un cause público, donde se tendrán lugar las deliberaciones en primer y segundo trámite constitucional y eventualmente un tercero o bien la conformación de comisiones mixtas, donde cada integrante de los poderes colegisladores podrán entregar su parecer y fundar sus posiciones respecto del contenido, sus ideas matrices y los eventuales efectos de la pretendida regulación.

En razón de que la labor legislativa es compartida, se estima que el cumplimiento irrestricto del principio de probidad al interior del debate que se da en el Congreso, también debe obligar a las autoridades y funcionarios públicos que concurran en su calidad de tales a las diferentes instancias legislativas.

Además, cada una de las Corporaciones del Congreso Nacional tiene la posibilidad de ejercer facultades privativas, tales como la fiscalización o la formulación y juzgamiento de acusaciones constitucionales y su juzgamiento, donde cada representante, diputado o senador, tiene la oportunidad de plantear sus posiciones en medio del debate democrático, deliberativo y constitucional, legalmente regulado. Esta deliberación puede encontrar también lugar en ciertos nombramientos en los cuales toma parte el Congreso Nacional y que son de gran importancia para la institucionalidad de nuestro país.

Dicho lo anterior, no podemos perder de vista que las posiciones deben estar informadas también en antecedentes comprobables, que permiten entregar dignidad al ejercicio de la función, más allá del simple hecho de triunfar electoralmente, sino que también cumplir el mandato ciudadano de la mejor forma posible, eso se enmarca en la probidad.

En razón de lo anterior, es que también la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en su artículo N°66 contempla la existencia de asignaciones parlamentarias, entre las cuales se regulan las de personal de apoyo y asesorías externas, con el fin de contar con asesoramiento que permita tratar adecuadamente la una gran cantidad de información disponible, generando instrumentos que la contemplen es...

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