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Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de integración del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, requisitos y duración del cargo de consejero

Fecha11 Enero 2018
Número de Iniciativa11566-07
Fecha de registro11 Enero 2018
Autor de la iniciativaRivas Sánchez, Gaspar
MateriaCONSEJO RESOLUTIVO ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de integración del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, requisitos y duración del cargo de consejero


Boletín N°11566-07


La crítica social generada frente al último proceso de proposición y nombramiento de los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones parlamentarias debe hacernos reflexionar respecto a quiénes permite la ley postular a tal importante cargo.


A juicio de este parlamentario, no es conveniente que la postulación de un candidato al cargo se base en un cargo que ocupó 40 años atrás. Un plazo tan prolongado provoca, inevitablemente, le perpetuación de las personas en los cargos públicos.


Por lo anterior, el presente proyecto de ley establece una condición a cumplir por parte del postulante cuya candidatura se funde en la actual letra c) del artículo 66 de la Ley N° 18.918: que el cargo en cuestión se haya desempeñado, a lo sumo, dentro de los 10 años anteriores a la entrada en funciones del cargo de consejero. Así mismo, se complementa esta iniciativa legal con la prohibición de que, en el caso de los postulantes acogidos a la letra b) del mismo artículo, éstos no hayan ejercicio el cargo parlamentario en el período legislativo inmediatamente anterior a aquel durante el cual le tocaría despeñar su función de consejero. Finalmente, se prohíbe la reelección en el cargo de consejero, a fin de dar tiraje a la alternancia y evitar, de esa forma, la perpetuación en los cargos públicos.


Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:



PROYECTO DE LEY




ARTÍCULO ÚNICO: Reemplácense los incisos tercero y cuarto del artículo 66 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:


El Consejo estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado.

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un...

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