Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de declaración de inadmisibilidad de las mociones
Fecha | 01 Agosto 2016 |
Número de Iniciativa | 10815-07 |
Fecha de registro | 01 Agosto 2016 |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Coloma Alamos, Juan Antonio, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Kast Rist, José Antonio, Kort Garriga, Issa Farid, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Sandoval Plaza, David, Ward Edwards, Felipe |
Materia | DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD, FUNCIÓN PARLAMENTARIA |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de declaración de inadmisibilidad de las mociones
Boletín N°10815-07
I.- IDEAS GENERALES.
Como sabemos, la Constitución Política de la República constituye aquella norma o ley fundamental de la organización estadual, cuyas normas que la componen regulan y establecen los principios e instituciones esenciales del Estado, como asimismo consagran y regulan el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
De acuerdo a lo anterior, la Constitución Política representa la piedra angular de todo nuestro sistema jurídico, político e institucional, conforme a lo cual se establecen las normas jurídicas e institucionales de rango inferior. En este sentido, todos los ciudadanos y autoridades deben respetar esta norma fundamental, desenvolviéndose de esta manera nuestro orden institucional.
Frente a esto, las autoridades públicas, primordialmente, deben observar las normas constitucionales que los rigen y hacer respetar la constitución y las leyes, de acuerdo al juramento que prestan en las correspondientes ceremonias de asunción de su cargo, particularmente la figura del Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, y demás autoridades que conforman la administración del Estado y además, incluyendo a los Parlamentarios y demás autoridades de otros poderes o funciones de la nación.
Sin perjuicio de ello, la obligación de respetar las Constitución que pesa sobre todos los servidores públicos, no constituye un hecho que los libere de cometer errores en la ejecución de un acto que, por lo mismo, vaya en contra de los preceptos constitucionales. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con normas e instituciones destinadas a subsanar tales deficiencias y consecuencialmente, corregir todo acto que se encuentra alejado del espíritu de las normas y principios consagrados en nuestro ordenamiento constitucional.
En efecto, instituciones tales como la Contraloría, el Tribunal Constitucional, los propios tribunales ordinarios de justicia, la Justicia Electoral o los propios procedimientos de subsanación de actos emanados de los órganos legislativos, nos conducen a pensar que existe una institucionalidad lo suficientemente idónea para hacer frente a estos yerros que...
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