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Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de comparecencia ante las Comisiones Especiales Investigadoras

Fecha16 Mayo 2018
Número de Iniciativa11752-07
Fecha de registro16 Mayo 2018
Autor de la iniciativaFuenzalida Figueroa, Gonzalo, Santana Tirachini, Alejandro
MateriaCOMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de comparecencia ante las Comisiones Especiales Investigadoras


Boletín N°11752-07


Considerando


  1. Que desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma constitucional Nº 20.050, nuestro ordenamiento constitucional ha recogido lo que antes constituía una práctica parlamentaria: la constitución de comisiones especiales investigadoras. Posteriormente a la entrada en vigencia de dicha ley, su regulación quedó establecida en el artículo 52 Nº1, letra “c” de la Carta Fundamental.


  1. Tal norma constitucional, en lo pertinente, permite que se creen comisiones investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. La expresión “actos del gobierno”, como han apuntado los profesores Bronfman, Cordero y Aldunate, debe entenderse en sentido orgánico, es decir, “no solo los órganos de Gobierno, sino también aquellas entidades de la Administración central y descentralizada y de la denominada Administración invisible, en particular las empresas constituidas bajo formas jurídico privadas, exceptuando a los Gobiernos Regionales y Municipales”1 pues, respecto de estos dos últimos, procede solo un control jurídico-administrativo y no un control político. Así, además, se delínea que la fiscalización no puede, en caso alguno, alcanzar a personas naturales o jurídicas privadas, sin perjuicio de solicitar su comparecencia siempre voluntaria a la Comisión.


  1. Ahora bien, ocurre, a partir de la experiencia del trabajo de comisiones especiales investigadoras que la comparecencia de privados es muchas veces indispensable para lograr dilucidar eficazmente los hechos que han sido sometidos al conocimiento e investigación de la Comisión, sin contar los casos en que se busca fiscalizar, por ejemplo, a empresas privadas que operan en mercados regulados, lo cual está vedado, pero es realizado por la vía de la fiscalización “a las autoridades de Gobierno para ver si han cumplido, a su vez, la función de control respecto a una determinada materia, con lo cual, en el fondo, se termina investigando la vida o la empresa privada.2, como indicara durante la tramitación de la ley 20.050 sobre reforma constitucional, el entonces H. Senador don José Antonio Viera-Gallo.


  1. Las discusiones en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ocurridas con ocasión del Primer Trámite Constitucional de este proyecto –que es relevante, por ayudan a explicar el primigenio sentido de la norma– concluyeron y acordaron que


8. La denominación “actos de Gobierno” incluye las actuaciones de las empresas del Estado, así como de aquéllas en que el Estado tiene participación mayoritaria. En ningún caso, la fiscalización puede incidir en el ámbito privado, de manera que los particulares no están obligados a comparecer ante una comisión investigadora, aun cuando puedan acudir voluntariamente para aclarar determinadas situaciones.3.


  1. Con todo, la reglamentación precisa que desarrolla el precepto constitucional que hoy se encuentra en el artículo 52 Nº1, literal “c”, de la Constitución Política de la República, se encuentra en el Título V de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Ley Nº 18.918) que refiere sobre las Comisiones Especiales Investigadoras (artículos 53 a 58). En este orden de cosas, la reglamentación para citar a particulares a las sesiones de las comisiones de marras se encuentra en el artículo 56 de la citada Ley Orgánica, el cual prescribe que


Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por...

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