Modifica la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer la exigencia de decir verdad ante comisiones especiales investigadoras o comisiones de acusación constitucional de la Cámara de Diputados - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500774

Modifica la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer la exigencia de decir verdad ante comisiones especiales investigadoras o comisiones de acusación constitucional de la Cámara de Diputados

Fecha23 Septiembre 2020
Número de Iniciativa13807-07
Fecha de registro23 Septiembre 2020
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Longton Herrera, Andrés, Mellado Suazo, Miguel, Olivera De La Fuente, Erika, Prieto Lorca, Pablo, Santibáñez Novoa, Marisela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Verdessi Belemmi, Daniel
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
PARA CONSAGRAR LA OBLIGACIÓN LEGAL DE EJECUTAR DE MANERA VERAZ TODA COMPARECENCIA
OBLIGATORIA O VOLUNTARIA ANTE UNA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA O ANTE UNA COMISIÓN
QUE INFORMA SOBRE LA PROCEDENCIA DE UNA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS, SANCIONANDO PENALMENTE LA FALSEDAD U OBSTRUCCIÓN COMETIDA EN DICHAS
COMPARECENCIAS
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Fundamentos y antecedentes
1. Las Comisiones Es peciales Investigadoras, así como las Comisiones encargadas de informar sobre la
procedencia de una acusación constitucional reciben audiencia de distintos concurrentes a sus sesiones, las
que son fundamentales y determinantes en su trabajo.
Dentro de las múltiples potestades y atribuciones constitucionales que detenta la Cámara de
Diputados, se hallan la de crear Comisiones Especiales Investigadoras para reunir información relativa a actos
del Gobierno (la que emana de la potestad de fiscalización de la propia Cámara), así como la de declarar si
ha lugar a las acusaciones constitucionales contra las di stintas autoridades públicas que así pueden ser
requeridas (atribución que emana del rol general del Congreso como contrapeso del Poder Ejecutivo, del
Poder Judicial y de otros organismos con autonomía constitucional como la Contraloría General de la
República)
La sustanciación de cada una de estas atribuciones se encuentra contenida en la Ley 18.918
Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, l a que detall a cómo se tramitan las acusaciones
constitucionales ante la Cámara de Diputados y cómo operan las Comisiones Especiales Investigadoras.
Desde ya, las Comisi ones Especiales Investigadoras están facultadas para practicar citaciones, cuya
comparecencia es obligatoria, en relación con los funcionarios públicos que señala el artículo 314 del
Reglamento de la Cámara de Diputados. Asimismo, pueden recabar el testimonio, información y
antecedentes de personas particulares, las que los entregan de manera voluntaria toda vez que no están
obligados a comparecer ante la Comisión, según dispone el artículo 316 del Reglamento de la Cámara de
Diputados.
Por su parte, l as comisiones que informan sobre la procedencia de una acusación constitucional
proceden según las reglas generales de las comisiones legislativas, que reciben el testimonio, antecedentes
e información de particulares e invitados, cuya comparecencia no es obligatoria, además de la propia defensa
presencial o por escrito del acusado.
Como se ve, la concurrencia de personas citadas y de particulares que asisten voluntariamente a
ambos tipos de comisiones forma parte esencial del trabajo de estas, las que destinan un gran porcentaje de
su tiempo y trabajo a oír estas comparecencias. Finalmente, los diputados y diputadas proceden a formar su
impresión en gran medida en base a estas audiencias.
23-09-2020
11:29

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