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Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para exigir a los parlamentarios la rendición de una cuenta pública anual en sus respectivos territorios de representación electoral

Fecha10 Octubre 2018
Número de Iniciativa12154-07
Fecha de registro10 Octubre 2018
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Bernales Maldonado, Alejandro, Castillo Muñoz, Natalia, Cicardini Milla, Daniella, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sepúlveda Soto, Alexis, Soto Mardones, Raúl, Torrealba Alvarado, Sebastián, Torres Jeldes, Víctor
MateriaCUENTA PÚBLICA ANUAL, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para exigir a los parlamentarios la rendición de una cuenta pública anual en sus respectivos territorios de representación electoral. BOLETÍN N° 12154-07.


  1. FUNDAMENTOS

La democracia, a lo largo de la historia, se ha establecido como la forma de gobierno más aceptada a nivel global. Ello conlleva una periódica revisión de ésta por parte del hombre - actor político - y la sociedad civil en su conjunto, la cual personifica la acción política colectiva de carácter popular.


Para el correcto estudio y comprensión de la democracia como forma de gobierno es pertinente tener en consideración las tesis de los autores más destacados del pensamiento político. Comenzamos en la antigüedad clásica que comprende el periodo de apogeo de Grecia y Roma. Para Aristóteles cuando se propone el bien común; cuando es el mayor número el que gobierna atendiendo al interés general recibe el nombre común a todas las constituciones politia¸ término genérico ya que en obras posteriores le otorga el término impropio – Platón en la República lo identifica - de timocracia. Polibio, a diferencia de Aristóteles, sostiene que hay democracia donde es costumbre y tradición ancestral venerar a los dioses, honrar a los padres, reverenciar a los ancianos y obedecer a las leyes; en Roma se le da a la democracia una connotación positiva.


Bodino, en 1576, aporta dos elementos fundamentales. En primer lugar nos entrega una definición de soberanía la que define como el poder absoluto y perpetuo del Estado. Para él el poder soberano consiste, fundamentalmente, en el poder de hacer leyes, es decir, de establecer normas generales que involucran a toda la comunidad. En segundo lugar, define a la democracia como aquel régimen popular en el cual todo el pueblo o su mayoría reunida en asamblea tiene el poder soberano. Por su parte Vico habla de república popular que tiene lugar al verificarse condiciones tales como la paridad de los sufragios, la expresión libre de las opiniones y el acceso equitativo de todos a todos los honores, sin excluir a los más altos, en razón del censo, o sea, del patrimonio. Montesquieu identifica al gobierno republicano como aquel en que todo el pueblo, o una parte de él, tiene el poder supremo. Seguidamente sostiene que existe democracia cuando el poder supremo de la república reside en el pueblo1.


Desde la óptica de la ciudadanía, el sistema democrático ha ido transitando a la apertura de espacios de participación ciudadana activa, efectiva y beneficiosa para el sistema político. A saber, La democracia clásica griega tuvo como característica principal la participación activa y directa de los ciudadanos en la toma de decisiones de carácter público; aun cuando su principal crítica reside en la existencia de criterios discriminadores para definir el acceso a los espacios de poder público. El mismo camino siguió el sistema romano clásico ya que la República si bien otorgaba espacios de representación ciudadana con voz y voto en las decisiones políticas, mantenía el criterio griego de acceso a estos espacios, en Roma podemos hablar del dominio político de la oligarquía sobre la cosa pública.


El primer cambio en la concepción política de la participación ciudadana ocurre con el nacimiento del republicanismo renacentista – sus máximos exponentes son Maquiavelo y Marsilio de Padua – entendida como condición esencial para el ejercicio de la libertad y para el desarrollo de las personas; así, la participación habría de ocupar un papel relevante bien como valor intrínseco a la vida virtuosa de los ciudadanos, al estilo del pensamiento clásico griego, bien en una visión instrumental concebida como medio para la protección de los objetivos e intereses de los ciudadanos, al modo de la Roma republicana.2En este sentido, la participación ciudadana nace como respuesta a la necesidad de construir un estudio teórico que respaldara que el opuesto al soberano fuera depositario de soberanía. Dicha tesis es revalidada y actualizada por Jacobo Rousseau con el concepto de soberanía popular.


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