Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de plazos de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 934320528

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de plazos de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal

Fecha de registro06 Junio 2023
Número de Iniciativa16008-21
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAcevedo Sáez, María Candelaria, Castillo Rojas, Nathalie, Cicardini Milla, Daniella, De Rementería Venegas, Tomás, González Villarroel, Mauro, Hertz Cádiz, Carmen, Pizarro Sierra, Lorena, Santibáñez Novoa, Marisela, Serrano Salazar, Daniela, Tello Rojas, Carolina
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general



Proyecto de ley moción que establece la suspensión de caducidad en el Registro Pesquero Artesanal para las mujeres

pescadoras artesanales que se encuentren en estado de embarazo




Antecedentes


La actividad pesquera forma parte de una de las labores con mayor relevancia, 15 de las 16 regiones en Chile cuentan con acceso directo al mar y albergan a 558 caletas en donde se desarrollan no solo actividad económica de la pesca extractiva, sino que también se desarrolla parte de la cultura nacional, rica en costumbres e identidad.

Según registros de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, actualmente se encuentran 99.557 pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal(RPA), de las cuales 25.181 son mujeres, lo que constituye el 25% de participación. Del total de mujeres inscritas el 87% es recolectora de orilla y el 27% pescadora artesanal.

La Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), consagra en su articulo 55 el deber del Servicio Nacional de Pesca, que en el mes de junio de cada año debe caducar la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal en distintos casos, sin perjuicio, se advierte que no se encuentra un estatuto diferenciador para aquellas pescadoras artesanales inscritas que se encuentren en estado de embarazo y que por el cuidado propio que requiere, no puedan desarrollar la actividad.


Esta situación deja en absoluta desventaja a la mujer pescadora, que enfrenta el riesgo de ver caducado su inscripción y con ello, la posibilidad de realizar la actividad económica por el solo hecho de encontrarse en estado de embarazo o bien, para evitar la caducidad de su permiso realiza su trabajo hasta un periodo avanzado del embarazo con los riesgos que conlleva la exposición al frío y aplicación de fuerza.

Lo anterior, no parece encontrarse en armonía con las últimas modificaciones de la legislación nacional ni los acuerdos que Chile ha adoptado en materia internacional, que propone la protección de la maternidad y la familia, ejemplo de ello son las instituciones del fuero maternal, permisos especiales, pensión alimenticia, estas instituciones buscan proteger no sólo a la mujer trabajadora ,que realiza la actividad del trabajo, sino también asegura la generación de ingresos económicos necesarios para el desarrollo del niño, niña no nato o que esta por nacer hasta por 2 años.

Si bien, la condición de pescadora artesanal no permite gozar de protección ni derechos otorgados por la normativa laboral, mal podría entenderse que no deben existir mecanismos de protección que aseguren la realización de su actividad o fuente laboral ni mucho menos que sean sancionadas con la caducidad de su inscripción por no poder realizar actividades pesqueras extractivas por encontrarse en estado de embarazo.

Es por lo anterior que el presente proyecto de ley propone, establecer una excepción a la causal de caducidad, de la letra a) del artículo 55, que establece que se caducará la inscripción en el Registro Artesanal, si el pescador artesanal o su embarcación no realizan


actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.



Idea matriz


El presente proyecto tiene por idea matriz otorgar una protección a las mujeres pescadoras artesanales que se encuentren inscritas en el Registro Artesanal, de suspender la causal de caducidad por no realizar actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, cuando esta acredite encontrarse o haberse encontrado en estado de embarazo; y proteger a la sucesión del pescador o pescadora fallecida ampliando el plazo para la entrega de la copia de la resolución que otorga la posesión efectiva al Servicio



Contenido del proyecto




  1. Agregase en el artículo 55 del Decreto N° 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente inciso final nuevo:

“El plazo dispuesto en la letra a) se suspenderá por el término de dos

años desde el embarazo de la mujer debidamente acreditado.”.


  1. Reemplazase en el artículo 55 inciso del Decreto 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, la


expresión “dos años” que aparece a continuación del primer punto seguido por la frase “tres años”.


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