Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, para ampliar el área de mar territorial reservada a la pesca artesanal para el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas
Fecha | 10 Agosto 2021 |
Fecha de registro | 10 Agosto 2021 |
Número de Iniciativa | 14513-21 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Autor de la iniciativa | Brito Hasbún, Jorge, Díaz Díaz, Marcelo, Hernando Pérez, Marcela, Mellado Pino, Cosme, Moraga Mamani, Rubén, Prieto Lorca, Pablo, Sepúlveda Soto, Alexis, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 47 DE LA LEY N°18.892,
GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AMPLIANDO LAS AREAS DE PROTECCION
DE LOS RECURSOS MARINOS ALEDAÑOS A LA COSTA.
Antecedentes Generales:
La pesca de arrastre es una de las formas más dañinas realizar esta actividad, puesto
que afecta profundamente a los ecosistemas marinos. Este no es un método selectivo,
dado que las redes de arrastre no discriminan, produciendo un efecto negativo sobre
dichos ecosistemas, ya que su práctica remueve diversas especies en grandes
proporciones, incluso aquellas que se encuentran en peligro de extinción.
En el programa del Segundo Gobierno de la presidenta Michelle Bachelet se estableció
el propósito de avanzar en la eliminación Progresiva de la Pesca de arrastre, de forma
que esta no impacte en la Industria Nacional. A la fecha esto sigue siendo un desafío y
una meta ambiciosa, pero es innegable que se han dado señales claras por parte del
Congreso para avanzar en ese camino.
La propuesta desarrollada en el presente proyecto tiene por objeto fortalecer, fomentar
y proteger a la pesca artesanal, sustento de miles de familias a lo largo del país.
La Pesca Artesanal constituye el principal motor social y productivo del sector
pesquero nacional, siendo cerca de 92.000 los pescadores artesanales y más de 12.750
las embarcaciones que actualmente figuran en los registros oficiales.
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Actualmente la ley 18.892 dispone, en el artículo 47, una reserva de cinco millas para
las actividades extractivas de la pesca artesanal. Por su parte, la pesca industrial inicia
sus actividades, por regla general, después de estas cinco millas, con embarcaciones de
eslora superior a 18 metros que cuentan con sistemas de pesca como el arrastre,
palangre y cerco, con el que capturan masivamente.
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Datos disponibles en: https://www.subpesca.cl/portal/616/w3-article -
645.html#:~:text=Actualmente%20se%20encuentran%20inscritos%20cerca,Reserva%20para%20la
%20Pesca%20Artesanal.
10-08-2021
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