Modifica la ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, para reforzar la fiscalización en caso de transmisión de relatos o imágenes de hechos violentos o constitutivos de delito - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 932577018

Modifica la ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, para reforzar la fiscalización en caso de transmisión de relatos o imágenes de hechos violentos o constitutivos de delito

Fecha de registro16 Mayo 2023
Número de Iniciativa15941-24
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCalisto Águila, Miguel Ángel, Guzmán Zepeda, Jorge, Matheson Villán, Christian, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Teao Drago, Hotuiti, Undurraga Gazitúa, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.838, QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN CON EL OBJETO DE ENCOMENDAR A DICHO ORGANISMO EL

REFORZAMIENTO DE LA LABOR DE FISCALIZACIÓN QUE LE COMPETE CON RELACIÓN A TRANSMISIONES SOBRE RELATOS O IMÁGENES DE HECHOS VIOLENTOS O CONSTITUTIVOS DE DELITOS.


De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo previsto en la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, y en mérito de los antecedentes y fundamentos que se indican a continuación, vengo a presentar la siguiente moción:



I.- ANTECEDENTES DE HECHO:


La imitación de conductas o actos observados o relatados en televisión, en especial en secciones de noticias, está ampliamente documentada, particularmente, en casos como el suicidio, aunque también en el marco de otros hechos violentos como las matanzas masivas y otros contenidos considerados dañinos para menores de 18 años, o que pueden alterar el orden público.


La influencia de la televisión abierta en el comportamiento y en la percepción social ha sido ampliamente documentada1, de la misma manera que la relación entre la cobertura mediática de actos criminales y la percepción pública2,3, así como en posibles casos de imitación de comportamientos vistos en los medios de comunicación, tales





1 “You Are What You Watch? The Social Effects of TV,” Jonathan Rothwell, Julio 2019. The New York Times. Disponible en: https://www.nytimes.com/2019/07/25/upshot/social-effects-television.html (Enero, 2023).

2 “Media portrayals of crime create problems”, The John Howard Society of Canada, enero 2019. Disponible en: https://johnhoward.ca/blog/media-portrayals-crime-create-problems/ (Enero, 2023).

3 Quesada, Montserrat. «Els mitjans i la percepció d’inseguretat». Capçalera, 2008, Núm. 142. Disponible en: https://raco.cat/index.php/Capcalera/article/view/324700 (Enero, 2023).

como noticias de acciones suicidas o sobre tiroteos masivos4. A modo de ejemplo, en el caso de las informaciones sobre suicidios se han descrito dos fenómenos llamados efecto “Werther” o “Copycat” (cuando se reproducen comportamientos suicidas luego de su aparición en prensa) y efecto “Papageno” (cuando las informaciones ayudan en la disminución de casos)5.



II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:


    1. Legislación nacional:


La influencia que la televisión y los medios en general tiene, en la mayoría de los países de ingresos altos, una regulación de sus contenidos6 de rango legal e incluso constitucional, con una estructura que por lo general asigna a una autoridad técnica, normalmente independiente y con capacidad de fiscalización, su cumplimiento

Durante las últimas décadas, las autoridades reguladoras de medios de comunicación pública de países como Francia, Reino Unido y otros han adaptado sus alcances regulatorios integrando a nuevos sistemas de comunicación pública, tales como plataformas de Internet o de contenido audiovisual de pago.

Entre las recomendaciones de las entidades regulatorias, se han encontrado algunas sobre la limitación de contenidos periodísticos televisivos que describan acciones criminales o que puedan alterar el orden público, así como aquellos que promuevan la violencia, tanto en horarios protegidos como en aquellos sin restricción.

Tal es su importancia que su contenido está reglamentado a nivel constitucional en Chile, y un gran número de naciones en el mundo tienen una regulación especial para este medio de comunicación (aun cuando, vale destacar, que muchas de las entidades regulatorias han ampliado su influencia a los demás medios masivos como radio e Internet, a diferencia de Chile)7

La televisión como medio de comunicación social está regulada en Chile por el




4 Meindl JN, Ivy JW. “Mass Shootings: The Role of the Media in Promoting Generalized Imitation”. Am J Public Health. 2017 Mar;107(3):368-370. doi: 10.2105/AJPH.2016.303611. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5296697/ (enero, 2023).

5 Herrera, R. et.al. “El tratamiento del suicidio en la prensa española: ¿Efecto

werther o efecto papageno?” Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq., 2015; 35 (125), 123-134. Disponible en:

https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0211-57352015000100009&script=sci_abstract&tlng=en (enero, 2023).

6 Restricción a la emisión de contenidos en televisión abierta. Experiencia comparada (…). Biblioteca del Congreso Nacional.

7 Entidades regulatorias de medios audiovisuales en Europa. Comisión europea. Disponible en: https://digital- strategy.ec.europa.eu/en/policies/audiovisual-regulatorsecl-inpage-kmq48kr9 (enero, 2023).

numeral 12 del artículo 19 de la Constitución, donde se establece que será el Consejo Nacional de Televisión el “encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación”8.

La Ley N°18.8389, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), define el correcto funcionamiento de la televisión en el inciso del artículo 1°, en lo que respecta a los contenidos emitidos, de la siguiente manera

“Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Para el cumplimiento de esta labor, el CNTV tiene la facultad de velar por el correcto funcionamiento, así como de fiscalizar los contenidos de los medios televisivos. En particular sobre la emisión de contenidos violentos, la letra l del artículo 12°, incisos 2 a 5, de la citada ley señala que:


“El Consejo dictará las normas generales para sancionar la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres. Asimismo, el Consejo deberá dictar las normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental.

Se considerará como circunstancia agravante el hecho que la infracción se cometa en horas de transmisión a las que normalmente tenga acceso la población infantil.

Tales normas podrán incluir la designación de horarios sólo dentro de los cuales se podrá exhibir programación no apta para menores de edad la que estará, en todo caso, precedida de una advertencia visual y acústica o identificada mediante la presencia de un símbolo visual durante toda su duración.

El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes será sancionado de acuerdo con lo establecido en el número 2 del inciso primero del artículo 33 de esta ley”.




8 Numeral 12, artículo 19, “Decreto 100, fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile” Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Gobierno de Chile. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302&idParte= (enero, 2023).

9 Ley N°18.8389, que crea el Consejo Nacional de Televisión https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30214 (enero, 2023).

La implementación de lo anterior por parte del CNTV está recogida en el Acuerdo S/N “Normas generales sobre contenidos de las emisiones de televisión” en vigencia y adoptado por el Consejo del CNTV en 201610, en que se definen ciertos contenidos audiovisuales y señalan aquellos que se prohíben.

El citado acuerdo señala que se entenderá por:


“a) Contenido excesivamente violento: contenidos audiovisuales en que se ejerce fuerza física o psicológica desmesurada o con ensañamiento, o en que se produce la aplicación de tormentos o comportamientos que exaltan la violencia o incitan conductas agresivas que lesionan la dignidad humana, sin encontrar fundamento bastante en el contexto.

      1. Truculencia: contenido audiovisual que represente una conducta ostensiblemente cruel o que exalte la crueldad o abuse del sufrimiento, del pánico o del horror, sin encontrar fundamento bastante en el contexto.

      2. Contenido pornográfico: la exposición abusiva o grosera...

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