Modifica la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, para disponer la procedencia de una investigación sumaria por hechos que signifiquen un daño causado por una eventual negligencia médica
Fecha | 03 Marzo 2022 |
Fecha de registro | 03 Marzo 2022 |
Número de Iniciativa | 14853-11 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud |
Autor de la iniciativa | Castro Bascuñán, José Miguel, Celis Montt, Andrés, Longton Herrera, Andrés, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Torres Jeldes, Víctor |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.834 SOBRE ESTATUTO
ADMINISTRATIVO PARA DISPONER LA PROCEDENCIA DE UNA
INVESTIGACIÓN SUMARIA ANTE RECLAMOS POR HECHOS QUE
SIGNIFICAREN UN DAÑO CAUSADO A RAÍZ DE UNA EVENTUAL
NEGLIGENCIA MÉDICA
Fundamentos
Nuestro sistema administrativo contempla en el Estatuto Administrativo la
responsabilidad funcionaria en que incurren los funcionarios públicos. El procedimiento
para establecer dicha responsabilidad y las medidas disciplinarias a que da lugar son las
investigaciones o sumarios administrativos.
De conformidad con los artículos 126 y 127 del Estatuto Administrativo, la
investigación sumaria es una suerte de procedimiento más simple en relación con el
sumario administrativo, pudiendo la primera dar paso al segundo cuando los hechos
revisten determinada gravedad y existiendo una complejidad mayor y medidas cautelares
en el sumario.
En el sistema sanitario no es usual la realización de estos procedimientos
administrativos ante las denuncias por actos de negligencia médica. En la Memoria y
Balance de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico1, por ejemplo, se constata
que esta organización toma parte en muy pocos sumarios administrativos (28) si se
compara con otros tipos de causas ante negligencias como las penales (107) o civiles (75).
Al mismo tiempo, la Superintendencia de Salud como organismo regulador y
supervisor del sistema de salud en su aspecto prestacional y de seguros, puede normar y
sancionar el incumplimiento de obligaciones establecidas en materia de seguridad y calidad
en la atención, en materia de derechos y deberes de los pacientes (Ley N° 20.584),
particularmente en relación con aquellos prestadores de salud que se encuentran
acreditados. El mismo mecanismo permite interponer un reclamo por daños sufridos en el
contexto de la atención médica.
Este último mecanismo, sin embargo, no hace exigible, ni estima la responsabilidad
funcionario de los empleados públicos sanitarios eventualmente involucrados en un acto de
1 Memoria y Balance de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, 2020.
03-03-2022
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