Modifica la ley N°18.833, con el objeto de definir el sujeto obligado al pago de los créditos sociales, en el caso que señala
Fecha | 21 Abril 2004 |
Número de Iniciativa | 3505-13 |
Fecha de registro | 21 Abril 2004 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.126 (Diario Oficial del 17/10/2006) |
Materia | CREDITOS |
Autor de la iniciativa | Muñoz Aburto, Pedro |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA LA LEY 18.833 CON EL OBJETO DE DEFINIR EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CRÉDITOS SOCIALES, EN EL CASO QUE SEÑALA.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1 °, 19° numeral 24° y 60° de la Constitución Política de la República y las Leyes 18.833 y 19.628.
Considerando:
1.&8209; Que el acceso al crédito es muy importante en todos los niveles, sea que se trate de empresas de cualquier tipo o de personas naturales.
2.&8209; Que en los últimos años se han expandido las alternativas para obtenerlos, agregándose nuevas opciones o intensificándose algunas existentes, pero menos difundidas.
Una de éstas son los créditos sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, los que a Julia del 2003 alcanzaban un total de 1.165.000 operaciones, involucrando recursos por $ 607.400.000.000, que representan cerca de un 13 % del total del país, incluido el sistema bancario.
Dichos préstamos presentan una condición particular de pago, beneficiosa tanto para sus usuarios como para las entidades acreedoras, cual es la posibilidad que las cuotas sean descontadas por el empleador y enteradas por éste a la Caja.
Tal situación está regulada en el artículo 22 de la Ley 18.833, Estatuto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que establece que ello se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, vale decir, esencialmente, por la Ley 17.322. .
3.&8209; Que, lamentablemente, tal como ocurre con dichas imposiciones, en el caso de estos créditos, algunos empleadores...
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