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Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de ampliar el permiso laboral para ejercer el derecho a sufragio

Fecha05 Julio 2022
Número de Iniciativa15171-06
Fecha de registro05 Julio 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Nuevo primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Autor de la iniciativaCuello Peña Y Lillo, Luis, Giordano Salazar, Andrés, González Olea, Marta, Ibáñez Cotroneo, Diego, Mix Jiménez, Claudia, Orsini Pascal, Maite, Placencia Cabello, Alejandra, Santana Castillo, Juan, Ulloa Aguilera, Héctor
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional N°18.700, sobre
votaciones populares y escrutinios.
I. Necesidad de la Moción.
1. El artículo 142 de la Constitución Política de la República, establece que el sufragio en el
Plebiscito Nacional Constitucional de Salida será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral
en Chile, indicándose que el ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio
municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. Inmediatamente, se señala que no incurrirá en
esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del
país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en
que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente
comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana
crítica.
2. Existen una serie de factores externos que motivan la presente propuesta, entre otros, asegurar
el ejercicio del derecho a voto por parte de los trabajadores y trabajadoras, quienes son ciudadanos y
ciudadanas que tienen derecho al sufragio, y que deban trabajar en día de las elecciones.
3. Es relevante considerar los extensos tiempos de traslado que deberán enfrentar las y los
trabajadores para concurrir a sus respectivos lugares de votación en el entendido de que precisamente,
para efectos de incentivar la participación del electorado, se ha dispuesto privilegiar la cercanía al
domicilio del electorado en la asignación del local de votación para el Plebiscito Nacional
Constitucional, lo que amerita además contar con una mayor oferta del transporte público.
4. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, en un informe del año 2020, titulado el Estado de
las Ciudades Chilenas frente a la Pandemia, advirtió que la mediana de los tiempos de traslado en
nuestro país es de 90 minutos, encontrándose casos en que el trayecto alcanza los 120 minutos.[1]
Teniendo presente lo expuesto, al sumar tiempos de ida y regreso entre locales de votación y lugares
de trabajo, en muchas ocasiones no será factible que los trabajadores y trabajadoras accedan
efectivamente a la oferta de transporte público y ejerzan su derecho a sufragio ajustándose al permiso
laboral actualmente regulado.
5. Sumado a lo anterior, es de público conocimiento que en razón de la pandemia por
COVID-19, los protocolos sanitarios referidos a aforos y distanciamiento social, generan tiempos de
espera mucho mayores que los de costumbre para ingresar a los lugares de votación, amenazando el
efectivo ejercicio del derecho de sufragio de las y los trabajadores que estén en el desarrollo de sus
funciones durante el 04 de septiembre de 2022.
6. De esta forma, ampliar el tiempo de traslado permite una mejor organización de traslado en
horas peaks, favoreciendo el acceso a la oferta de transporte público permanentemente para los
procesos eleccionarios de ahora en adelante, lo que, por un lado fortalece nuestra democracia, pero
además poniendo especial énfasis en el Plebiscito Nacional Constitucional, que ocurrirá cuando la
pandemia del COVID-19 sigue suponiendo diversos desafíos para las políticas públicas.
II. Contenido de la propuesta.
Para estos efectos, se presenta la siguiente moción:
05-07-2022
17:48

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