Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para limitar la propaganda electoral en medios de prensa escrita y radioemisoras
Fecha | 03 Junio 2020 |
Número de Iniciativa | 13567-06 |
Fecha de registro | 03 Junio 2020 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alinco Bustos, René, Ibáñez Cotroneo, Diego, Núñez Arancibia, Daniel, Velásquez Núñez, Esteban |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para limitar la propaganda electoral en medios de prensa escrita y radioemisoras
Boletín N° 13567-06
I. Antecedentes
a. La regulación de la propaganda electoral, en cada una de sus modalidades, sea por prensa escrita, radioemisoras, canales de televisión, en el espacio público, entre otras, está contenida en el D.F.L. N°2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
b. La propaganda electoral efectuada por medio de la prensa escrita y por radioemisoras tiene un estatuto similar, contenido en el artículo 31. El inciso primero de dicha disposición define a la propaganda electoral en los siguientes términos:
“Se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley (…)”.
c. La regulación específica de la prensa escrita y la publicidad por radioemisoras se encuentra en los incisos quinto y sexto del artículo 31 de la ley antes mencionada, los cuales establecen que: “Las empresas periodísticas de prensa escrita y las radioemisoras podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones, según se trate de elecciones o plebiscitos.
contratación de este tipo de propaganda sólo podrá suscribirse por el candidato, el partido político respectivo o los administradores electorales de unos y otros.
La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral”.
d. Ahora bien, en el caso concreto de las radioemisoras, existe una norma adicional que indica: “Artículo 34.-Durante el plazo señalado en el inciso sexto del artículo 31, las radioemisoras deberán transmitir cada día, entre las 07:00 y las 22:00 horas, seis spots de no menos de treinta y no más de cuarenta segundos de duración con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, el que no podrá favorecer a ningún candidato o partido en particular.
Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las radioemisoras que se rijan por la ley Nº20.433, que Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana”.
e. De esta manera, la propaganda electoral por prensa escrita y radioemisoras está entregada a la libre contratación de los candidatos, a salvo de la obligación de informar al Servicio Electoral sus tarifas con anterioridad al período de propaganda electoral, y considerando asimismo la obligación de las radioemisoras de transmitir 6 spot publicitarios de información general a la ciudadanía sobre el proceso electoral (con excepción de las radios comunitarias). Asimismo, la prensa escrita y las radioemisoras no pueden discriminar en los precios.
II. Fundamentos de la iniciativa
1. De los antecedentes expuestos anteriormente se puede apreciar que no existe en la legislación actual ningún límite a los candidatos a cargos de elección popular para la contratación de prensa escrita y radioemisoras, sin perjuicio de las normas sobre límite del gasto electoral. En efecto, si el candidato respeta estos últimos límites, no habría inconveniente en que contratara, sin mayores inconvenientes, una gran cantidad de spot publicitarios en la...
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