Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para asegurar que las candidaturas a diputado o senador que se inscriban en el registro correspondiente, cumplan la cuota de género establecida en ella - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498601

Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para asegurar que las candidaturas a diputado o senador que se inscriban en el registro correspondiente, cumplan la cuota de género establecida en ella

Fecha10 Junio 2020
Número de Iniciativa13574-06
Fecha de registro10 Junio 2020
Autor de la iniciativaDesbordes Jiménez, Mario, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Longton Herrera, Andrés, Marzán Pinto, Carolina, Mix Jiménez, Claudia, Núñez Urrutia, Paulina, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Rey Martínez, Hugo, Sabat Fernández, Marcela
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción






Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para asegurar que las candidaturas a diputado o senador que se inscriban en el registro correspondiente, cumplan la cuota de género establecida en ella


Boletín N° 13574-06


CONSIDERACIONES

La igualdad de género es un tema global que ha perdurado y aumentado positivamente en la historia de la humanidad, y que actualmente en Chile, se encuentra en completo estado de perfeccionamiento, siendo ejemplo de aquello algunas reformas constitucionales que se han trabajado en el Congreso Nacional el último tiempo. Ello, sin lugar a duda, termina siendo reflejo que, con el tiempo, hemos comprendido que la sociedad avanza junta y no disgregadamente, como se estuvo haciendo durante mucho tiempo.

Así las cosas, no debemos olvidar que en Chile a mediados del siglo XIX recién se permitió que las mujeres pudiesen elegir y ser elegidas en cargos de votación popular, y de allí en adelante el compromiso de los distintos gobiernos ha sido avanzar, reafirmando el compromiso por garantizar la participación política de las mujeres.

En tal sentido, tras ser uno de los últimos países de América Latina en aprobar e implementar una ley de cuotas1, se debe señalar que en la última elección parlamentaria ocurrida el año 2017, su implementación, trajo aparejado un aumento significativo en el número de mujeres que son parte de la actual composición de Congreso Nacional. Es así como el Senado se encuentra compuesto por un 23,3% de mujeres y la Cámara de Diputados con un 22,6%2.

Lo anterior, sin lugar a duda es un gran avance respecto al 15,8% de composición femenina que tenían ambas cámaras para el período 2014-2018, lo que se traduce en una tasa de crecimiento del 44%. Tanto así que, fue calificado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), como:

muy positivo, pues el mecanismo de acción afirmativa logró acelerar la incorporación [mayor] de mujeres en el poder legislativo3. Como a su vez,


1 Se introdujo al interior de la actual ley Nº 20.840, que sustituye el sistema electoral binominal por uno proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.

2 PNUD. Representación Política de Mujeres en el poder legislativo: Análisis de la aplicación de las cuotas de género en las elecciones parlamentarias de 2017, febrero 2018, p. 20.

3 PNUD. La representación política de las mujeres en Chile ha mejorado, pero aún hay desafíos: PNUD lanza nuevo informe, 19 de marzo 2018, disponible en:

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logró “revertir uno de los obstáculos más directos que impedían mejorar los niveles de representación política de las mujeres [como es] la desigualdad de género en la competencia electoral e incrementar los porcentajes de mujeres que ocuparán escaños en el Congreso en el periodo legislativo que va desde el 2018 al 2022”4.

A ello, se suma el documento de Participación de Mujeres en Política, elaborado por el Servicio Electoral de Chile, el cual ha indicado que “la ley que puso fin al sistema binominal instauró cuotas para fortalecer la representatividad en el Congreso. Se introdujo un mayor equilibrio de género en la conformación de las listas de candidatos y candidatas estableciéndose que ningún sexo puede estar representado por sobre un 60%. En tanto, las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, vigentes desde 2016, dotan de mecanismos que aseguran un aumento de la participación de las mujeres5.

Sin perjuicio de lo anterior, aun así, vale establecer que – en su momento – al interior de la tramitación de la ley N° 20.840 que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, la cual, a su vez, vino a establecer la cuota de género al interior de la inscripción de candidaturas se señaló que:

la exigencia de la cuota se refiere a las candidaturas declaradas por los partidos políticos ante el Servicio Electoral. [Por lo cual …] si un partido político tiene dificultades para cumplir con la cuota exigida por la ley puede optar por declarar deliberadamente candidaturas de mujeres, a sabiendas que éstas no cumplen con todos los requisitos para postular, sólo con la finalidad de cumplir con la citada cuota. De esta forma habrá cumplido con dicha exigencia, sin importar si posteriormente tales candidaturas son objetadas”.6

Cuestión que termino siendo observada al interior del informe del PNUD, sobre representación política de mujeres en el poder legislativo, en donde se establece que:

Respecto de la nominación de candidatas mujeres, todos los pactos cumplieron con el requisito legal al momento de la inscripción formal de sus listas. Sin embargo, en algunos casos el porcentaje final de mujeres candidatas estuvo por

http://www.cl.undp.org/content/chile/es/home/presscenter/pressreleases/2018/03/19/la-representaci-npol-tica-de-las-mujeres-en-chile-ha-mejorado-pero-a-n-queda-camino-por-recorrer-pnud-lanza-nuevoinforme.html [consultado el de mayo 2020]

4 PNUD. Representación Política de Mujeres en el poder legislativo: Análisis de la aplicación de las cuotas de género en las elecciones parlamentarias de 2017, febrero 2018, p. 38.

5 SERVEL. Participación de mujeres en política: algunos pasos históricos, 2018, p 3, disponible en:

https://www.servel.cl/wpcontent/uploads/2018/12/2018_Participacion_de_mujeres_en_politica_Segunda_edicion.pdf [consultado el 18 de mayo 2020].

6 BCN. Historia de la Ley N° 20.840, Informe Comisión de Constitución, p. 249, disponible

https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/3997/HLD_3997_37a6259cc0c1dae299a7866489dff0 bd.pdf [consultado el 18 de mayo 2020]

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debajo del 40% debido al rechazo en la inscripción de alguna candidata luego de haber sido inscrita, sin que fuera reemplazada (SERVEL Res. N°3964 y N°3965 del 31 de agosto de 2017).”7

De igual manera, durante la tramitación de la actual ley N° 21.216, que Modifica la Carta Fundamental, para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, SERVEL, señor Patricio Santa María, dicha situación fue ratificada al indicar que si bien ellos efectúan un análisis de las declaraciones a modo de que estas no excedan el porcentaje del 60% de un sexo, se encontraron con casos en donde tras alguna observancia particular de algún candidato, este no habría sido reemplazado por uno del mismo sexo, con lo cual se produciría un cumplimiento en la inscripción de los candidatos, pero no en su registro, requiriendo el ente, la necesidad de un mayor tiempo a modo de poder efectuar la revisión correspondiente.

A demás, señalo que:

(…) vimos como más de 100 candidatas, mujeres, que no hicieron campaña, una cantidad relevante – no recuerdo el número en este momento – que no recibieron aportes desde los partidos.

Es un tema que considero indispensable considerar, porque en ese momento el objeto y la finalidad de la legislación, posteriormente desde nuestro punto de vista, quedo incumplido por decirlo de alguna forma en lo que significa el espíritu final y en el objetivo de conseguir una mayor presencia y participación equilibrada de mujeres en los órganos del poder legislativo”8

Así las cosas, es que respecto a lo anterior, vale establecer que acerca de las inscripciones de candidaturas, los...

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