Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar, con las excepciones que indica
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de Iniciativa | 13105-06 |
Fecha de registro | 04 Diciembre 2019 |
Autor de la iniciativa | Castillo Muñoz, Natalia, Girardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Luck Urban, Karin, Matta Aragay, Manuel Antonio, Molina Magofke, Andrés, Mulet Martínez, Jaime, Parra Sauterel, Andrea, Pérez Olea, Joanna, Pérez Salinas, Catalina |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar, con las excepciones que indica
Boletín N° 13105-06
Antecedentes:
1.- Que la presente crisis política por la que atraviesa el país ha permitido comprobar que fue un error eliminar el voto obligatorio, a través de la Ley N° 20.568 del año 2012, promulgada por el Presidente Sebastián Piñera a mediados de su primera administracióni, dada la escasa participación ciudadana en los asuntos de interés nacional que se ha registrado a continuación de su entrada en vigencia y su efecto en una cultura que prefiere la abstención al compromiso que se requiere para resolver los conflictos.
2.- En las circunstancias actuales, parece prudente mantener la inscripción obligatoria de los ciudadanos en los registros electorales, estableciendo que sea responsabilidad de cada persona participar de los procesos democráticos que se desarrollen en nuestro país.
3.- Ante ello, parece pertinente garantizar la obligatoriedad en el proceso electoral democrático mediante el sistema que regulaba dicho deber ciudadano, previo a la aprobación de la referida Ley N° 20.568.
4.- Con anterioridad, y en conformidad al texto ya modificado de del artículo 139 de la Ley N°18.700, que señalaba que “el ciudadano que no votare será penado con multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales”; lo cual sería necesario reestablecer en el presente proyecto de ley.
En razón de los...
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