Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para propender a una denominación igualitaria, en términos de género, de los bienes municipales o sujetos a su administración
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de Iniciativa | 12455-06 |
Fecha de registro | 07 Marzo 2019 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género |
Materia | CUOTA DE GÉNERO, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Autor de la iniciativa | Alvarez Vera, Jenny, Álvarez Ramírez, Sebastián, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Kast Sommerhoff, Pablo, Keitel Bianchi, Sebastián, Luck Urban, Karin, Molina Magofke, Andrés, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Parra Sauterel, Andrea, Undurraga Gazitúa, Francisco |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
H.D ANDRÉS MOLINA MAGOFKE/ H.D SEBASTIÁN ÁLVAREZ
Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para propender a una denominación igualitaria, en términos de género, de los bienes municipales o sujetos a su administración
Boletín N°12455-06
FUNDAMENTO
En Chile, como en muchos otros países, la mayoría de los lugares públicos, que se denominan tras una persona natural, tienen el nombre de un hombre. En Santiago, por ejemplo, solo el 8% de las calles tiene nombre de mujer, mientras que la cifra para el caso de los hombres llega al 54%1. Tal uso tiene entre sus fines principales el expresar un reconocimiento y valoración social por esa persona o su memoria histórica.
Si bien lo anterior responde a diversos factores culturales, políticos e históricos, nos muestra un espacio público masculinizado en el que el reconocimiento social se otorga desigualmente. Al masculinizar esos espacios, se invisibiliza el aporte y contribución social de las mujeres en nuestra sociedad, siendo necesario corregir dicha desigualdad.
La idea de justicia social implica, al menos, procurar una paridad participativa en las condiciones de acceso al goce de bienes públicos, de los que el reconocimiento forma parte, por el efecto que tiene en la dignidad y realización espiritual de la persona humana. Esto se debe entender como parte de la obligación constitucional a la que el Estado debe contribuir según el art. 1 inc. 4 de la Constitución Política de la República.
IDEA MATRIZ
Establecer un criterio de igualdad entre hombre y mujeres, en materia de denominación de bienes nacionales de uso público cuya administración corrresponda a las municipalidades.
LEY VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO
La ley orgánica constitucional N°18.695 encarga a las Municipalidades ciertas funciones, tales como elaborar el plan comunal, y promover el desarrollo comunitario de la comuna o ciudad correspondiente. Para dar cumplimiento a ellas, la ley franquea atribuciones de ejercicio privativo de las Municipalidades, las que se...
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