Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para propender a una denominación igualitaria, en términos de género, de los bienes municipales o sujetos a su administración - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518667

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para propender a una denominación igualitaria, en términos de género, de los bienes municipales o sujetos a su administración

Fecha07 Marzo 2019
Número de Iniciativa12455-06
Fecha de registro07 Marzo 2019
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
MateriaCUOTA DE GÉNERO, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Álvarez Ramírez, Sebastián, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Kast Sommerhoff, Pablo, Keitel Bianchi, Sebastián, Luck Urban, Karin, Molina Magofke, Andrés, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Parra Sauterel, Andrea, Undurraga Gazitúa, Francisco
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

H.D ANDRÉS MOLINA MAGOFKE/ H.D SEBASTIÁN ÁLVAREZ

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para propender a una denominación igualitaria, en términos de género, de los bienes municipales o sujetos a su administración

Boletín N°12455-06

FUNDAMENTO

En Chile, como en muchos otros países, la mayoría de los lugares públicos, que se denominan tras una persona natural, tienen el nombre de un hombre. En Santiago, por ejemplo, solo el 8% de las calles tiene nombre de mujer, mientras que la cifra para el caso de los hombres llega al 54%1. Tal uso tiene entre sus fines principales el expresar un reconocimiento y valoración social por esa persona o su memoria histórica.

Si bien lo anterior responde a diversos factores culturales, políticos e históricos, nos muestra un espacio público masculinizado en el que el reconocimiento social se otorga desigualmente. Al masculinizar esos espacios, se invisibiliza el aporte y contribución social de las mujeres en nuestra sociedad, siendo necesario corregir dicha desigualdad.

La idea de justicia social implica, al menos, procurar una paridad participativa en las condiciones de acceso al goce de bienes públicos, de los que el reconocimiento forma parte, por el efecto que tiene en la dignidad y realización espiritual de la persona humana. Esto se debe entender como parte de la obligación constitucional a la que el Estado debe contribuir según el art. 1 inc. 4 de la Constitución Política de la República.

IDEA MATRIZ

Establecer un criterio de igualdad entre hombre y mujeres, en materia de denominación de bienes nacionales de uso público cuya administración corrresponda a las municipalidades.

LEY VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO

La ley orgánica constitucional N°18.695 encarga a las Municipalidades ciertas funciones, tales como elaborar el plan comunal, y promover el desarrollo comunitario de la comuna o ciudad correspondiente. Para dar cumplimiento a ellas, la ley franquea atribuciones de ejercicio privativo de las Municipalidades, las que se...

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