Modifica la ley N°18.695, en materia de inhabilidades para ser candidato a alcalde y concejal y de presentación de candidaturas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503744

Modifica la ley N°18.695, en materia de inhabilidades para ser candidato a alcalde y concejal y de presentación de candidaturas.

Fecha12 Mayo 2004
Número de Iniciativa3532-06
Fecha de registro12 Mayo 2004
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Galilea Vidaurre, José Antonio, Letelier Norambuena, Felipe, Longton Guerrero, Arturo, Luksic Sandoval, Zarko, Martínez Labbé, Rosauro, Montes Cisternas, Carlos, Tohá Morales, Carolina, Vilches Guzmán, Carlos
MateriaALCALDES, CONCEJALES, INHABILIDADES PARA CONCEJALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

MODIFICA LA LEY N°18.695, EN MATERIA DE INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE Y CONCEJAL Y DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.


BOLETÍN N°3532-06




SANTIAGO, 12 de mayo de 2004


Fundamentos del Proyecto


La Ley N°19.737, publicada el 06 de julio de 2001, que modificó la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tuvo por finalidad establecer en el país un sistema electoral municipal, en el que se contempló expresamente las elecciones separadas para los cargos de alcalde y de concejales, reconociendo de ese modo la diversa naturaleza entre una y otra autoridad local; diversidad que implica entre otras cosas, comprometerse con el rol fiscalizador del Concejo, el que se cumple especialmente respeto de las actuaciones del Alcalde con relación a su función de administrador de la Municipalidad.


Esta facultad de fiscalización que le ha entregado le ley a los concejales, requiere, como toda fiscalización, de una correcta utilización de las herramientas de control que contempla el ordenamiento jurídico; de una proba administración de esos recursos, con el objeto de que sean aplicados en miras del bien de la comunidad, y de imparcialidad al momento de discernir los actos que son o debieran ser fiscalizados.


Es en mérito de dicha probidad, que resulta abiertamente contradictorio con la esencia de la atribución fiscalizadora del Concejo, el hecho de que pueda darse &8209;de conformidad a la actual normativa vigente&8209; el caso que un concejal sea cónyuge o...

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