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Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo su administración

Fecha03 Octubre 2018
Número de Iniciativa12141-06
Fecha de registro03 Octubre 2018
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaÁlvarez Ramírez, Sebastián, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Jiménez Fuentes, Tucapel, Kast Sommerhoff, Pablo, Longton Herrera, Andrés, Molina Magofke, Andrés, Undurraga Gazitúa, Francisco, Walker Prieto, Matías
MateriaBIENES MUNICIPALES, BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

H.D ANDRÉS MOLINA MAGOFKE

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo su administración

Boletín N°12141-06

FUNDAMENTO

La probidad administrativa es el principio, en cuya virtud, los órganos deben conducir su actuación. Tal exigencia, junto al de fundamentación de las resoluciones, reviste de seriedad al quehacer público, aplicándose a todos los órganos de la Administración Pública sin excepciones.

Vinculado a lo anterior, se encuentra la discrecionalidad decisional que tales órganos poseen. En este sentido, se afirma que la “autonomía de la voluntad” debe ser mínima, habida consideración del principio de legalidad que rige al estatuto público. Pese a lo anterior, hay casos en que tales órganos cuentan con gran margen de libertad para adoptar decisiones. Esto, unido a una carente fundamentación, dota a la decisión del órgano de caracteres de arbitrariedad.

Un claro ejemplo se produce con las Municipalidades que, en ejercicio de sus facultades de administración, pueden asignar o modificar la denominación de los bienes bajo su custodio, previo cumplimiento de mínimas formalidades (Artículo 5, letra c) de la ley orgánica de municipalidades N°18.695).

Es dable consignar que los nombres de calles, barrios y otros, suelen reflejar aspectos de la idiosincrasia nacional o regional. He ahí que estos lleven el nombre de poetas, deportistas, zonas geográficas, u otros personajes de relevancia histórica. Y si bien esto suele ser la regla general, no es menos cierto que la designación con la que se individualiza a tales bienes, no siempre tiene como propósito inmortalizar, homenajear o erigirse en memoria de algo o alguien.

La realidad de los hechos es que– en un número no menor – ellos suelen ser objeto de promoción de campañas políticas o utilizados para comprometer la “gestión” de quienes ostentan cargos de representación popular. Un ejemplo de esto son aquellos casos en que un Diputado, Senador o Alcalde promueve que una calle o barrio lleve su nombre, con el fin ex professo de realizar propaganda. Y todo con recursos públicos.

Lo anterior no es baladí ya que se...

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