Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para reducir el plazo exigible de renuncia a los consejeros regionales para postular al cargo de concejal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 1027666753

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para reducir el plazo exigible de renuncia a los consejeros regionales para postular al cargo de concejal

Fecha de registro14 Marzo 2024
Número de Iniciativa16668-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaLeal Bizama, Henry
MODIFICA LA LEY Nº18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO AL PLAZO DE RENUNCIA
EXIGIBLE A CONSEJEROS REGIONALES PARA POSTULAR AL CARGO DE
CONCEJAL
I. ANTECEDENTES
La declaración de candidaturas para cargos de elección popular exige la
concurrencia de diferentes requisitos legales y la ausencia de ciertas inhabilidades,
que, por lo general, dicen relación con el hecho de no encontrase ejerciendo otros
cargos públicos a la fecha del respectivo proceso eleccionario. Tratándose de
consejeros regionales que buscan competir como candidatos a concejales o alcaldes,
la renuncia debe realizarse con un año de anticipación, según lo dispuesto en el
inciso final del artículo 74 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Desde su entrada en vigencia, el referido plazo de renuncia no ha estado exento de
críticas, ya que tal dimisión impide a consejeros regionales seguir desempeñándose
como autoridades electas democráticamente durante el año inmediatamente
anterior a la elección municipal, lo que impacta en la interacción de la comunidad
con sus representantes políticos al no existir la posibilidad de requerir la
intervención formal de estos servidores desde el Estado, quienes, por lo demás,
conocen de cerca las necesidades y problemas de los habitantes de cada región y
que, en definitiva, inciden en la aprobación de iniciativas destinadas al desarrollo
local.
A lo anterior, se suma la diferencia que se configura en comparación con los jefes
comunales que tuvieren la intención de postular al cargo de concejal. En efecto, el
artículo 107, inciso tercero, de la ley Nº18.695, dispone que en el evento que un
alcalde postule a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se
procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los
treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso,
14-03-2024
12:13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR