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Modifica la ley N°18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, para exigir el establecimiento de un protocolo de prevención y sanción del acoso sexual en estas entidades

Fecha02 Octubre 2018
Número de Iniciativa12138-34
Fecha de registro02 Octubre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Mujeres y Equidad de Género
Autor de la iniciativaÁlvarez Ramírez, Sebastián, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Kast Sommerhoff, Pablo, Keitel Bianchi, Sebastián, Longton Herrera, Andrés, Molina Magofke, Andrés, Sabag Villalobos, Jorge, Undurraga Gazitúa, Francisco
MateriaACOSO SEXUAL, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, para exigir el establecimiento de un protocolo de prevención y sanción del acoso sexual en estas entidades

Boletín N°12138-34

  1. FUNDAMENTOS


  1. Que en estos últimos meses se ha instalado en el debate nacional la necesidad de avanzar hacia una sociedad en que los hombres y las mujeres tengamos los mismos derechos, los mismos deberes, las mismas oportunidades y la misma dignidad.

  2. Que es deber del Estado garantizar y promover un ambiente libre de discriminación, violencia y un trato digno para todas las personas.

  3. Que hoy resulta evidente que toda forma de abuso debe ser rechazada por todos quienes creen en una sociedad de individuos libres e iguales en dignidad y derechos, principios históricos del liberalismo.1

  4. Que el contexto político actual exige que contemos con instrumentos que nos permitan prevenir y sancionar situaciones de discriminación o abuso en distintos ámbitos de la sociedad.

  5. Que los partidos políticos no pueden quedar exentos de este deber. Por ello, se hace necesario que cuenten con protocolos y procedimientos a aplicar ante situaciones de acoso o abuso por parte de alguno de sus militantes.

  6. Que un análisis realizado por la Fundación Ciudadano Inteligente señaló que sólo cinco partidos o movimientos políticos cuentan con protocolos que buscan enfrentar estas situaciones.2 Por tanto, esto evidencia que la mayoría de los partidos políticos hoy existentes no cuentan con estos instrumentos y que a juicio de quienes suscribimos, su existencia se hace cada vez más necesaria. Además, consideramos que no sólo se hace necesario contar con los protocolos, sino que también debemos asegurar su aplicación.

  7. Que la existencia de estos protocolos en los partidos políticos debiera permitir garantizar un tratamiento adecuado de situaciones de abuso y acoso, dando plena aplicación a principios como la no revictimización, celeridad, confidencialidad y debido proceso entre otros.




II. CONSIDERANDOS:



  1. Que la ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos es el marco legal por el cual deben ceñirse en cuanto a su constitución, afiliación, organización interna, financiamiento, disolución entre otros aspectos.

  2. Que el rol que juegan en la sociedad es muy relevante, tal como lo señala su propia definición del artículo primero asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional y son mediadores entre las personas y el Estado.

Los partidos políticos deberán contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.”



  1. Que los partidos políticos al estar comprometidos con el respeto y la garantía de los derechos humanos, deben trabajar por una cultura de igualdad de género como un eje transversal que incluya la prevención y atención de casos de discriminación y violencia de género. Y una de las formas de aportar en esta tarea, es con la elaboración de protocolos para la prevención y sanción del acoso sexual.

  2. Que la ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos no contempla que los partidos políticos deban contar con un protocolo de prevención y sanción del abuso y el acoso sexual, por lo que nos parece pertinente incorporarlo y poder asegurar su aplicación, contando con una persona encargada para tal efecto.

  3. Que el acoso sexual es una expresión de la violencia de género y manifiesta la desigualdad de poder entre hombres y mujeres al interior de la sociedad, y como tal, impacta y determina situaciones de coacción y discriminación que afectan, fundamentalmente, a las mujeres. En las últimas décadas, las investigaciones y legislaciones referidas a hostigamiento sexual han mostrado un importante avance en el marco de los espacios laborales.3 Sin embargo, de manera reciente, se ha comenzado a visibilizar la ocurrencia y gravedad de este tipo de prácticas en otros espacios como por ejemplo, establecimientos educacionales y partidos políticos.

  4. Que en Chile, el acoso sexual se aborda básicamente en el ámbito laboral, con la Ley Nº 20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual, modificando el Código del Trabajo y definiendo esta conducta como aquella en la que “una persona realice en forma indebida, por...

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