Modifica la ley N°18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, para incorporar a las juventudes políticas en la organización interna de los partidos y fortalecer su participación
Fecha | 10 Enero 2019 |
Fecha de registro | 10 Enero 2019 |
Número de Iniciativa | 12382-06 |
Etapa | Archivado |
Materia | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS |
Autor de la iniciativa | Cariola Oliva, Karol, Ilabaca Cerda, Marcos, Naranjo Ortíz, Jaime, Nuyado Ancapichún, Emilia, Pérez Salinas, Catalina, Saavedra Chandía, Gastón, Santana Castillo, Juan, Santibáñez Novoa, Marisela, Soto Mardones, Raúl, Vallejo Dowling, Camila |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N°18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, para incorporar a las juventudes políticas en la organización interna de los partidos y fortalecer su participación
Boletín N°12382-06
I. FUNDAMENTOS
La juventud históricamente ha impulsado los cambios sociales más significativos, acompañando los diversos procesos políticos desarrollados en nuestro país.
Durante las últimas décadas, con una participación activa en los distintos espacios educacionales, los secundarios y universitarios fueron un actor relevante en la movilización social que antecedió y favoreció a la recuperación de la democracia.
Así también, producto de su convicción y movilización en las calles lograron transformar el paradigma de la educación de mercado, produciéndose posteriormente los cambios más significativos de la educación en la historia reciente de nuestro país.
Y en el último tiempo, han logado hacer reflexionar a todo el país sobre prácticas machistas y de abuso contra las mujeres, que sin duda están colaborando en la construcción de un país más igualitario.
Lamentablemente, el ordenamiento jurídico nacional no los reconoce en su justa dimensión al regular su participación en los partidos políticos.
Si bien se lograron importantes reformas al sistema político que permitieron poner término al sistema binominal, incorporar cuotas de equidad de género, poner fin al financiamiento privado de la política e incorporar normas de probidad y transparencia, todo lo cual posibilitó la formación de nuevas fuerzas políticas y el ingreso de más jóvenes y más mujeres al Congreso Nacional, quedó pendiente el reconocimiento de las juventudes en las orgánicas formales de los partidos políticos.
Los partidos tienen por finalidad contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional. Son mediadores entre las personas y el Estado, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, son instrumentos fundamentales para la participación política democrática y representación nacional, pero lamentablemente no reconocen orgánicamente los aportes y el trabajo que puede realizar la militancia joven organizada.
De las pocas menciones que se contiene la ley Nº18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, destaca aquella que dice relación con el deber de asegurar mecanismos de participación e integración de jóvenes menores de 18 y mayores de 14 años de edad, en los procesos y estructuras internas, que deja su regulación a los propios estatutos de cada partido. Así también, aquella que dispone el deber del Servicio Electoral mantener actualizado el registro de jóvenes, en la eventualidad de que el partido...
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