Modifica la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, para actualizar su definición, sancionar la colaboración en actos terroristas y eximir de responsabilidad a funcionarios que indica
Fecha de registro | 26 Mayo 2023 |
Número de Iniciativa | 15965-07 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Miguel Ángel, Bobadilla Muñoz, Sergio, Guzmán Zepeda, Jorge, Jouannet Valderrama, Andrés, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Rathgeb Schifferli, Jorge, Schubert Rubio, Stephan, Weisse Novoa, Flor |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y ACTUALIZA LA LEY N° 18.314, QUE DETERMINA
CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. Resulta innegable señalar que, de un tiempo a esta parte, nuestro país viene sufriendo una
serie de ataques de carácter terrorista, lo cual es conceptualizado por el Diccionario de la
Academia de Lengua Española como una sucesión de actos de violencia ejecutados para
infundir terror, los cuales, en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Constitución de
la República, son contrarios a los derechos humanos, así como una transgresión de la dignidad
de la persona humana.
2. Al examinar lo que sucede en Macrozona sur de nuestro país, se puede apreciar que, dentro
de la gama de delitos violentos que mantiene un constante estado de caos, los ataques
incendiarios se han posicionado como los delitos más recurrentes para infundir terror. Así, se
ha señalado que, en promedio, mensualmente ocurren “siete atentados en la región de la
Araucanía, lo que es un 75% más que los cuatro atentados promedio cada mes que tuvimos
entre el 16 de mayo de 2021 y el 16 de agosto de 2021”1.
3. La situación ha generado preocupación y temor a nivel nacional, cuestión que quedó en
evidencia cuando previamente a la detención del líder de la Coordinadora Arauco Malleco,
Héctor Llaitul, la Cámara de Diputados ya declaraba a esta organización como una asociación
ilícita terrorista en la Sesión N° 29, Especial del día 31 de mayo de 2022.
4. Con antelación a estos hechos, el terrorismo ya se había hecho presente en nuestro país. En
efecto, entre los años 2001 y 2016, hubo 127 personas imputadas en 21 procesos penales, de
las cuáles únicamente 9 fueron condenadas. Sin embargo, 8 de las 9 condenas fueron dejadas
sin efecto en virtud de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De
este modo, las únicas dos condenas por delitos terroristas recaen en una misma persona, Raúl
Castro Antipán2, quien fuera informante de la Dirección de Inteligencia de Carabineros.
5. Por su parte, las condenas por delitos terroristas obtenidas en el caso Luchsinger Mackay,
fueron anuladas por la Corte Suprema, la que determinó se estaba en presencia de un delito
común.
6. Posteriormente, durante el año 2017, hubo 26 imputados por delitos terroristas, 23 de los cuales
se relacionan al conflicto mapuche. Sin embargo, interpuestos los recursos de nulidad por las
defensas, y a pesar de los constantes ataques, únicamente hubo una tercera condena por delito
terrorista, recaída en Juan Flores, quién el año 2014 colocó una bomba en el metro Escuela
Militar.
7. Este último, el denominado Caso Bombas, resulta emblemático, toda vez que si consideramos
que dos de los acusados en esta causa, a pesar de haber sido absueltos por nuestros
Tribunales, con posterioridad, fueron detenidos en España como autores de delitos de lesiones
y daños terroristas, luego de que el 2 de octubre de 2013 ejecutaran la detonación de un
aparato explosivo que impactó a la Basílica del Pilar de Zaragoza, en España. Lo paradójico
1 Para estos efectos, véase: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/08/18/1070228/forestales-aumento-
atentados-macrozona-sur.html
2 En dicho sentido, véanse las causas RUC N° 0900969218 – 2 (2010) Causa RUC N° 0900969218 – 2 (2012).
26-05-2023
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