Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, respecto de la sanción aplicable a la conducción de vehículo sin haber obtenido la licencia no profesional respectiva - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521848

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, respecto de la sanción aplicable a la conducción de vehículo sin haber obtenido la licencia no profesional respectiva

Fecha22 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12259-15
Fecha de registro22 Noviembre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Ilabaca Cerda, Marcos, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sabag Villalobos, Jorge
MateriaLICENCIA PROFESIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, respecto de la sanción aplicable a la conducción de vehículo sin haber obtenido la licencia no profesional respectiva


Boletín N°12259-15


  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO



El artículo 6 de la Ley de Tránsito señala que “Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal […] deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir.”. Acto seguido, el artículo 7 prescribe que “se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo. […] Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior, Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunalcompetente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte alrespectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente.

Posteriormente, el artículo 199 de la Ley de Tránsito establece como una falta gravísima (en su numeral 2) la conducción “sin haber obtenido licencia de conductor[…]”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.”. Su sanción se traduce en una multa de entre 1,5 a 3 UTM, es decir, desde los $72.024 y $144.048, pudiendo el juez determinar la suspensión de la licencia de conducir por entre 5 a 45 días, que en este caso es imposible dado que el conductor no se encuentra en posesión de una licencia de conducir susceptible de suspenderse. El articulo citado se refiere a la licencia clase B y C, vale decir, aquellas licencias de conducir que no tienen el carácter de profesional y que, por tanto, sólo habilitan a la persona a conducir vehículos particulares (sean automóviles o motos) y sin un giro comercial o laboral, de acuerdo a las exigencias reglamentarias pertinentes.


Distinto es el caso del artículo 194, el cual precisamente hace referencia a las licencias profesionales, sancionando con un pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) “al que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada”. A su vez, el mismo artículo en su inciso segundo, sanciona al que a cualquier título “explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR