Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, respecto de la sanción aplicable a la conducción de vehículo sin haber obtenido la licencia no profesional respectiva
Fecha | 22 Noviembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12259-15 |
Fecha de registro | 22 Noviembre 2018 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Castro Bascuñán, José Miguel, Ilabaca Cerda, Marcos, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sabag Villalobos, Jorge |
Materia | LICENCIA PROFESIONAL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, respecto de la sanción aplicable a la conducción de vehículo sin haber obtenido la licencia no profesional respectiva
Boletín N°12259-15
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FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El artículo 6 de la Ley de Tránsito señala que “Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal […] deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir.”. Acto seguido, el artículo 7 prescribe que “se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo. […] Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior, Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunalcompetente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte alrespectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente.
Posteriormente, el artículo 199 de la Ley de Tránsito establece como una falta gravísima (en su numeral 2) la conducción “sin haber obtenido licencia de conductor[…]”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.”. Su sanción se traduce en una multa de entre 1,5 a 3 UTM, es decir, desde los $72.024 y $144.048, pudiendo el juez determinar la suspensión de la licencia de conducir por entre 5 a 45 días, que en este caso es imposible dado que el conductor no se encuentra en posesión de una licencia de conducir susceptible de suspenderse. El articulo citado se refiere a la licencia clase B y C, vale decir, aquellas licencias de conducir que no tienen el carácter de profesional y que, por tanto, sólo habilitan a la persona a conducir vehículos particulares (sean automóviles o motos) y sin un giro comercial o laboral, de acuerdo a las exigencias reglamentarias pertinentes.
Distinto es el caso del artículo 194, el cual precisamente hace referencia a las licencias profesionales, sancionando con un pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) “al que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada”. A su vez, el mismo artículo en su inciso segundo, sanciona al que a cualquier título “explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será...
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