Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Número de Iniciativa | 12942-15 |
Fecha de registro | 11 Septiembre 2019 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.213 (Diario Oficial del 29/02/2020) |
Materia | DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, PAGO DE PEAJES |
Autor de la iniciativa | Alvarez Vera, Jenny, Bianchi Retamales, Karim, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, González Gatica, Félix, Ilabaca Cerda, Marcos, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sabag Villalobos, Jorge |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas
Boletín N° 12942-15
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
La necesidad de traslado dentro de las ciudades y entre ciudades ha producido un auge sostenido en la construcción de carreteras con mayores estándares de seguridad y tecnología a través de sistemas de concesión. Así, la inversión que debiese desembolsar el Estado es reemplazado por una inversión privada, que se obliga a prestar el servicio bajo estrictas condiciones previamente acordadas, inversión privada cuyo retorno proviene del cobro de una determinada tarifa a los usuarios de las vías concesionadas.
Desde un comienzo, el cobro por el uso de estas vías se realiza mediante el pago manual a través de peajes. Varios años después, y particularmente con la masificación de las vías urbanas concesionadas en la Región Metropolitana, se implementó el denominado TAG o Televía, nombre dado por el Ministerio de Obras Públicas al dispositivo que permite el funcionamiento del sistema de cobro de las autopistas urbanas de Santiago, a través de la tecnología free flow o telepeaje en movimiento. La tecnología free flow o de telepeaje en flujo libre, opera a través del TAG, dispositivo electrónico que se instala en el parabrisas de cada vehículo y emite señales magnéticas que se dirigen a los denominados pórticos realizando el cobro, sin necesidad de que el automóvil se detenga. El dispositivo TAG contiene toda la información necesaria para identificar al vehículo y a su dueño, lo cual permite que se realice el pago del peaje de manera electrónica y automática mediante la comunicación directa entre el dispositivo y los pórticos de telepeaje instalados en cada autopista.
Cabe señalar que el TAG es interoperable, vale decir, a través de su uso es posible transitar por las cuatro autopistas concesionadas de Santiago, e incluso, realizar el pago en pórticos ubicados en otras carreteras como la Ruta 68. Así, el uso del sistema TAG ha permitido una circulación más fluida de vehículos que hacen uso de las vías concesionadas, facilitado el pago a través de una cuenta mensual que llega al domicilio o al correo electrónico de cada uno de sus usuarios.
II. SOBRE LA REGULACIÓN DEL USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
El artículo 114 de la Ley de Tránsito señala que “En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.”. La multa a esa infracción corresponde a una unidad tributaria mensual (actualmente $49.131) y se considera como un infracción grave para efectos de la misma ley.
En la práctica, la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso por uno de los pórticos destinados al efecto, sino que generalmente por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista. Una interpretación asentada en la jurisprudencia de los Juzgados de Policía Local sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en la carretera para realizar el cobro constituye una infracción por sí sola. Así, si un vehiculo circula por la vía concesionada y pasa por dos o más pórticos sin su dispositivo electrónico (TAG) estaría infriengiendo dos o más veces el precepto, teniendo esto por efecto que se consideran como infracciones diferentes y por tanto se aplican dos o más multas diferentes. En caso de que se pase sin el dispositivo por dos o más pórticos ubicados en una misma comuna, el Juzgado de Policía Local sólo aplica una multa.
Si analizamos la redacción del artículo 114, el tipo infraccional se estructura a partir de verbo rector “circular”, y no “pasar” por un pórtico particular. Se sanciona la circulación –en general- sin el dispositivo electrónico, no el...
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