Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para incorporar en el Registro de Vehículos Motorizados, la mención de los siniestros ocurridos en cada vehículo, previa información de la compañía de seguros respectiva - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517352

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para incorporar en el Registro de Vehículos Motorizados, la mención de los siniestros ocurridos en cada vehículo, previa información de la compañía de seguros respectiva

Fecha20 Enero 2016
Número de Iniciativa10542-15
Fecha de registro20 Enero 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Farcas Guendelman, Daniel, Farías Ponce, Ramón, Fuentes Castillo, Iván, Letelier Norambuena, Felipe, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
MateriaREGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para incorporar en el Registro de Vehículos Motorizados, la mención de los siniestros ocurridos en cada vehículo, previa información de la compañía de seguros respectiva

Boletín N°10542-06




  1. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.


La protección de los consumidores se ha vuelto uno de los temas puntuales en la actualidad. Tanto es así que Chile cuenta con una Ley de Protección al Consumidor, y actualmente se tramitan en el Congreso Nacional diversas modificaciones que apuntan a resguardarlos.

Esta protección se estructura en base a una serie de derechos que consagra la Ley N° 19.496 en favor de los consumidores, tales como la libre elección del bien o servicio; a no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; a la seguridad en el consumo de bienes o servicios; a la reparación e indemnización; a la educación para un consumo responsable, y el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos. Este último importa a su vez el derecho de los consumidores a conocer el precio, las condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, estableciendo que es deber del consumidor de informarse responsablemente de ellos. Esta información se traduce en diversas expresiones, como por ejemplo, la información directa que otorga el vendedor o dueño del bien o servicio, los rotulados, las etiquetas, los catálogos, los manuales, la información nutricional, los ingredientes, las condiciones del contrato, etc1.

El derecho señalado, tiene a su vez su concreción en la publicidad, que la Ley del Consumidor también consagra en el artículo 1 número 4, definiéndola como: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28.”

En definitiva, los derechos a la información y a la publicidad se vuelven sustanciales al momento en que el consumidor debe tomar la decisión de adquirir o no un bien o contratar un servicio, ya que aquella estará precisamente motivada por los antecedentes que el consumidor ha tenido a la vista. Así lo han entendido también los tribunales, como por...

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