Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para incorporar en el Registro de Vehículos Motorizados, la mención de los siniestros ocurridos en cada vehículo, previa información de la compañía de seguros respectiva
Fecha | 20 Enero 2016 |
Número de Iniciativa | 10542-15 |
Fecha de registro | 20 Enero 2016 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Cicardini Milla, Daniella, Farcas Guendelman, Daniel, Farías Ponce, Ramón, Fuentes Castillo, Iván, Letelier Norambuena, Felipe, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Materia | REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para incorporar en el Registro de Vehículos Motorizados, la mención de los siniestros ocurridos en cada vehículo, previa información de la compañía de seguros respectiva
Boletín N°10542-06
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FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.
La protección de los consumidores se ha vuelto uno de los temas puntuales en la actualidad. Tanto es así que Chile cuenta con una Ley de Protección al Consumidor, y actualmente se tramitan en el Congreso Nacional diversas modificaciones que apuntan a resguardarlos.
Esta protección se estructura en base a una serie de derechos que consagra la Ley N° 19.496 en favor de los consumidores, tales como la libre elección del bien o servicio; a no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; a la seguridad en el consumo de bienes o servicios; a la reparación e indemnización; a la educación para un consumo responsable, y el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos. Este último importa a su vez el derecho de los consumidores a conocer el precio, las condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, estableciendo que es deber del consumidor de informarse responsablemente de ellos. Esta información se traduce en diversas expresiones, como por ejemplo, la información directa que otorga el vendedor o dueño del bien o servicio, los rotulados, las etiquetas, los catálogos, los manuales, la información nutricional, los ingredientes, las condiciones del contrato, etc1.
El derecho señalado, tiene a su vez su concreción en la publicidad, que la Ley del Consumidor también consagra en el artículo 1 número 4, definiéndola como: “la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28.”
En definitiva, los derechos a la información y a la publicidad se vuelven sustanciales al momento en que el consumidor debe tomar la decisión de adquirir o no un bien o contratar un servicio, ya que aquella estará precisamente motivada por los antecedentes que el consumidor ha tenido a la vista. Así lo han entendido también los tribunales, como por...
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