Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para calificar como infracción gravísima la conducción de taxis con taxímetro acondicionado para cobro fraudulento
Fecha | 08 Septiembre 2017 |
Número de Iniciativa | 11433-15 |
Fecha de registro | 08 Septiembre 2017 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | García García, René Manuel, Kast Sommerhoff, Felipe, Monckeberg Bruner, Cristián, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sabat Fernández, Marcela |
Materia | INFRACCIONES DE TRÁNSITO, LEY DE TRÁNSITO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para calificar como infracción gravísima la conducción de taxis con taxímetro acondicionado para cobro fraudulento
Boletín N°11433-15
Fundamentos:
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Según cifras de las Secretaria Regional Ministerial de Transportes, hasta noviembre del año 2016 se han recibido cerca de 900 reclamos en relación al transporte que realizan taxis básicos en la Región Metropolitana. De estos, poco menos de la mitad corresponde a problemas o adulteraciones del taxímetro, seguidos por maltrato de parte del conductor, y conducción temeraria.
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Y si bien se conoce por años de esta situación, en caso alguno afecta a la totalidad de los taxistas de la Región Metropolitana, donde su número alcanza los 22.000. De hecho, durante el presente año se han practicado más de 38.000 controles, y se han cursado infracciones tan solo en 3.900 casos. De estos, tan solo 500 responden a taxímetros adulterados, por lo que bien se puede eliminar todo prejuicio en relación a este fundamental gremio.
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Igualmente, las denuncias son reiteradas, y suelen perjudicar a personas que carecen de herramientas para cuantificar el perjuicio, Tal es el caso de extranjeros o turistas que sin claridad del régimen tarifario, terminan cancelando lo señalado por el taxímetro, menoscabando la imagen de nuestro país.
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Desde la perspectiva sancionatoria, la Ley del Transito sanciona esta conducta en el numeral 22 del artículo 200, señalando:
“22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;”
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Lo anterior supone asimilar tres conductas: conducir un taxi sin parquímetro, sin el sello de seguridad de este, o con dicho mecanismo adulterado. Esto a nuestro entender deriva en el sin sentido de equiparar conductas negligentes con la adulteración que supone un grado de intencionalidad cuyo disvalor amerita una sanción mayor.
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