Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de cumplimiento y fiscalización del requisito de no ser consumidor de drogas o sustancias prohibidas, para la obtención de licencia profesional de conducir
Fecha | 23 Enero 2018 |
Número de Iniciativa | 11594-15 |
Fecha de registro | 23 Enero 2018 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Espejo Yaksic, Sergio, García García, René Manuel, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Molina Oliva, Andrea, Norambuena Farías, Iván, Pérez Lahsen, Leopoldo, Pilowsky Greene, Jaime, Sabag Villalobos, Jorge, Urrutia Soto, Osvaldo |
Materia | CONSUMO DE DROGAS, LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL, LICENCIAS DE CONDUCIR |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de cumplimiento y fiscalización del requisito de no ser consumidor de drogas o sustancias prohibidas, para la obtención de licencia profesional de conducir
Boletín N°11594-15
El otorgamiento de licencias de conducir debe garantizar un estándar que asegure que los titulares de este instrumento público, poseen las competencias básicas para conducir vehículos motorizados en condiciones de seguridad.
En relación a lo anterior, el artículo 13 de la Ley N° 18.290 de Tránsito establece los requisitos generales para la obtención de este instrumento, indicando la norma que el solicitante deberá:
1. Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;
2. Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público;
3. Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes,
4. Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.366 y su Reglamento.
Respecto al último requisito, si bien el espíritu de la norma es evitar que personas dependientes de estas substancias puedan obtener una licencia de conducir, la observancia de esta exigencia sólo a través de una declaración jurada, no lo garantiza. Adicionalmente respecto a este requisito, las Direcciones de Tránsito otorgan formularios pre llenados que ya indican que el solicitante no es dependiente de estas substancias, por lo cual claramente no se cumple el objetivo del legislador en este ámbito.
A mayor abundamiento, según la información proporcionada por CONASET, entre los años 2010 a 2016 los accidentes de tránsito donde la causa directa y acreditada del respectivo siniestro fue la conducción bajo el efecto de drogas o estupefacientes, ha experimentado un crecimiento de más de un 50% respecto del periodo comprendido entre los años 2000 al 20091.
Así las cosas, es necesario adoptar medidas para hacer frente a una situación que va en un sostenido aumento y que compromete la integridad, seguridad y vida de los conductores, pasajeros y peatones.
Por lo anterior, proponemos en este proyecto de ley la incorporación de un requisito adicional...
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