Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer el uso obligatorio de elementos de identificación para conductores de motocicletas y vehículos similares - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508345

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer el uso obligatorio de elementos de identificación para conductores de motocicletas y vehículos similares

Fecha26 Octubre 2022
Número de Iniciativa15471-15
Fecha de registro26 Octubre 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaBeltrán Silva, Juan Carlos, Camaño Cárdenas, Felipe, Cid Versalovic, Sofía, Cordero Velásquez, María Luisa, Del Real Mihovilovic, Catalina, González Villarroel, Mauro, Jiles Moreno, Pamela, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Schalper Sepúlveda, Diego
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


MODIFICA LA LEY N° 18.290 DE TRÁNSITO CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE POSEER ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS EN LA INDUMENTARIA QUE SEÑALA PARA QUIENES CONDUCEN MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS QUE INDICA


FUNDAMENTOS


En el último tiempo, el uso de motocicletas en el más amplio sentido ha tenido un aumento significativo, tanto es así que en el año 2021 cerraron sus ventas en nuestro país con un alza del 105%1. Misma situación se mantuvo el primer trimestre del presente año, donde se incorporaron al parque automotriz 18.710 nuevas unidades, representando un incremento del 45% en comparación a mismo periodo del 20212.


Sin duda, la preferencia por la utilización de este medio de transporte radica tanto la disminución de costos en la compra de combustible, disminuir los tiempos de desplazamiento al interior de la congestión vial que se ha tornado cada vez más común, pero, lamentablemente un grupo de personas lo utiliza día a día para evadir el pago de telepeajes dentro del traslado que efectúan al interior de autopistas concesionadas3. Según se ha expuesto al interior de la Comisión de Obras Públicas,





1 ORREGO, Javiera. Ventas de motos cerraron 2021 con alza de 103% y registran en enero su mejor inicio de año, Diario Financiero, 15 de febrero del 2022, disponible en: https://www.df.cl/empresas/industria/ventas- de-motos-cerraron-2021-con-alza-de-103-y-registran-en-enero- su:~:text=En%20el%20primer%20mes%20de,a%20las%2013%3A45%20hrs. [última vez visto el 11 de octubre del 2022 a las 18:29 hrs]

2 SMOTOS. 125 mil motos se han vendido en Chile en últimos 15 meses, 16 de abril del 2022, disponible en: https://smotos.cl/125-mil-motos-se-han-vendido-en-chile-en-ultimos-15-meses/ [última vez visto el 11 de octubre del 2022 a las 18:34 hrs]

3 MEGANOTICIAS. Aumenta práctica de tapar la patente con mascarillas en autopistas: 15 mil conductores conducen diariamente sin placa, 07 de diciembre del 2021,disponible en: https://www.meganoticias.cl/nacional/360662-aumento-practica-tapar-patente-oculta-sin-placa- conductores-autopista-vespucio-norte-07-12-2021.html [última vez visto el 11 de octubre del 2022 a las 18:34 hrs]

Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados4, en los últimos años ha existido un aumento en el número de infracciones aplicada a motociclistas por concepto de no portar Placas Patentes Únicas (PPU), pasando, dentro del porcentaje total de infracciones de 1,6% el año 2019 a representar un 8,2% el año 2021. Y en lo que respecta al presente año, al mes de agosto, este tipo de infracciones representa un 5,5%.


Así como también, en el último tiempo se ha producido un aumento en la comisión de delitos cometidos por los popularmente denominados “motochorros” que según datos de la Policía de Investigaciones los delitos de robo con intimidación, violencia y por sorpresa, efectuado por esos “pasaron de un solo caso el 2019 a 678 en 2021. En lo que va de 2022 ya se registran 288 por este tipo de delitos.”5


Finalmente, a modo de hace frente a este tipo de situaciones, desde el punto de vista del derecho comparado, a nivel latinoamericano nos encontramos con los casos de Argentina y Colombia. En Argentina, la noma en análisis no rige para todo el país, sino que dependerá de cada provincia y distrito; así, en la provincia de Córdoba, mediante la Ley 10138/2013 se estableció que la obligatoriedad que el conductor como el acompañante lleven el casco con la inscripción visible del vehículo, considerándose su incumplimiento como falta grave6. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires7, desde el año 2019 es obligatorio que tanto el conductor como el acompañante tengan grabada en el casco de seguridad, la




4 CÁMARA DE DIPUTADOS. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto que modifica la Ley N°18.290, de tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile. Boletín 15016-15, p. 17, disponible en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=69928&prmTipo=INFORME_COMISION [última vez visto el 11 de octubre del 2022 a las 16:22 hrs]

5 DIARIO UCHILE. Cámara de Diputados acuerda crear comisión investigadora por aumento de “delitos

importados”, 15 de julio del 2022, disponible en: https://radio.uchile.cl/2022/07/15/camara-de-diputados- acuerda-crear-comision-investigadora-por-aumento-de-delitos- importados/:~:text=Seg%C3%BAn%20el%20citado%20medio%2C%20cifras,por%20este%20tipo%20de%20 delitos. [última vez visto el 11 de octubre del 2022 a las 18:40 hrs]

6 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Ley 10138/2013, Argentina, disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-10138-123456789-0abc-defg-831- 0100ovorpyel/actualizacion [última vez visto el 11 de octubre del 2022 a las 17:39 hrs]

7 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Decreto 171/2017, Argentina, disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-171-2017-272627/texto [última vez visto el 11 de octubre del 2022 a las 17:39 hrs]

patente del vehículo en el cual se desplazan. A lo cual se agrega, dicha obligación de elementos identificatorios al porte del chaleco reflectante por parte del acompañante.


A su turno, en el caso de Colombia, la ley N°769 del 13 de septiembre de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, señalaba en su artículo 96, además de la obligatoriedad del uso de casco y elementos de seguridad, que “El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite.” 8. Cuestión que recientemente fue modificada por medio de la Ley 2.251 de 14 de julio de 2022, que viene a establecer que “no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.”9


IDEA MATRIZ

La presente moción parlamentaria tiene como propósito el establecimiento de elementos identificatorios en indumentarias de seguridad, de quienes efectúen su desplazamiento en vehículos motorizados como motocicletas, motonetas y bicimotos. Así como también, para quienes efectúen delivery para empresas de plataformas digitales de servicios.











PROYECTO DE LEY





8 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Ley N° 769, expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones del 13 de septiembre de 2002, Colombia, disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_col_ley_769_2002.pdf [última vez visto el 11 de octubre del 2022 a las 17:09 hrs]

9 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Ley 769, Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban del 14 de julio de 2022, Colombia, disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2251_2022.html [última vez visto el 11 de octubre del 2022 a las 17:20 hrs]

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de la siguiente forma:


  1. Intercálese en el artículo 80, entre la frase “casco protector reglamentario” y el punto seguido, lo siguiente:


, el cual deberá tener adherida la patente del vehículo motorizado”


  1. Introdúzcase un inciso final en el artículo 80 del siguiente tenor:


Tanto el conductor como acompañante de motocicletas, motonetas, bicimotos deberán utilizar de forma obligatoria, chaleco reflectante que lleve adherida la patente del vehículo motorizado del cual se está haciendo uso. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la suspensión de la licencia por un periodo de 1 mes y con multas de entre

0.5 y 1 unidades tributarias mensuales.”


  1. Introdúzcase un artículo 80 bis en el siguiente sentido:


Respecto de la adhesión de la identificación de la placa patente de los vehículos que se hace referencia en el artículo anterior, este deberá ser adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco o del chaleco reflectante.


En el caso del casco, la dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros de alto, dos centímetros de ancho y el ancho interno de cada letra y número de cero coma cinco centímetros. Dicha identificación deberá encontrarse adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario, debiendo dicha identificación ser indeleble e inviolable.


Para el caso del chaleco reflectante, la dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros de alto, seis centímetros de ancho y el

ancho interno de cada letra y número de uno coma cinco centímetros. Dicha identificación deberá encontrarse adherida en la parte posterior del chaleco, debiendo dicha identificación ser indeleble e inviolable.”


ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas de plataforma digital de servicios que efectúen...

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