Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para sancionar como delito la conducción de vehículos motorizados ejecutando actos temerarios de exhibición en la vía pública, en las condiciones que indica
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de Iniciativa | 13939-15 |
Fecha de registro | 09 Diciembre 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Bobadilla Muñoz, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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OBJETO DE SANCIONAR LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE
INDICA, EN LA VÍA PÚBLICA.
I. IDEAS GENERALES
La ley del tránsito, constituye un conjunto de normas y principios destinados a
regular el tráfico vehicular por las calles y autopistas de nuestro país, y cuyo principio
fundamental es la seguridad tanto respecto de los automovilistas como también de
los peatones. En consecuencia, nos encontramos en presencia de una normativa
tendiente a mitigar los riesgos de accidentabilidad al conducir y sus efectos.
En las últimas décadas, el problema del tránsito ha constituido una de las temáticas
más relevantes en materia de políticas públicas, particularmente por el hecho del
aumento exponencial de nuestro parque automotriz y a la factibilidad de parte de
los chilenos de acceder a vehículos motorizados con una mayor facilidad que en
décadas anteriores. Por ello, nuevos modelos de vehículos se han incorporado al
mercado nacional y en base a lo anterior, se han propiciado conductas temerarias
e indeseables en la conducción de estos vehículos, las que por si solas pueden
ocasionar daños irreparables en la vida y salud de las personas, como también en
los bienes tanto público como privado.
Este es el caso de piruetas efectuadas por inconscientes automovilistas, si ninguna
preparación profesional, en las vías públicas y que por ello constituyen un verdadero
peligro para los transeúntes y los bienes públicos y privados.
Es dable indicar que en la actualidad disposiciones tendientes a sancionar de
manera directa estas prácticas no existen de una manera expresa y directa, por ello
creemos indispensable el establecimientos de medidas sancionatorias destinadas
09-12-2020
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