Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de pago de multas por circular en autopistas concesionadas sin dispositivo electrónico de cobro de tarifas o peajes - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500514

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de pago de multas por circular en autopistas concesionadas sin dispositivo electrónico de cobro de tarifas o peajes

Fecha12 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13074-15
Fecha de registro12 Noviembre 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaDISPOSITIVOS ELECTRONICOS, MULTAS
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Lavín León, Joaquín, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción







Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de pago de multas por circular en autopistas concesionadas sin dispositivo electrónico de cobro de tarifas o peajes


Boletín N° 13074-015


I. IDEAS GENERALES:

EI establecimiento en nuestro país del novedoso sistema de concesiones de obras públicas, posibilitó en Chile una revolución en materia de infraestructura vial, hecho que provocó un sinfín de beneficios no sólo para nuestras grandes ciudades, sino que también para pequeños pueblos que vieron crecer sus economías locales y su comercio con la llegada de turistas en un número significativa mente mayor. Como bien es sabido tales autopistas y carreteras incluyen dentro de sus servicios, sistemas de pago automático que han constituido un aporte en materias vinculadas a hacer del tráfico de automóviles más expedito.

Ahora, para acceder a las autopistas concecionadas los automóviles deben contar con TAG, el que permite el correspondiente cobro por el paso de un vehículo por cada pórtico. Sin embargo, si el vehículo en cuestión no cuenta con dicho dispositivo, podrá comprar un pase diario para evitar la aplicación de multas. Con todo, si no se utilizare TAG o pase diario, se incurre en una falta, sancionándose al vehículo en cuestión con una multa que aplica cada comuna por la que se cirucló, aún cuando la autopista concecionada sea una sola. Es decir, el pago de multa puede ser múltiple aun cuando el hecho que sirve de base a la aplicación de la multa sea uno sólo.


Lo anterior transgrede los principios más básicos que dan sustendo al ius puniendi estatal. En efecto, hay una transgresión al principio non bis in idem que prohibe sancionar dos veces un mismo hecho. Es por ello que el presente proyecto de ley tine por objeto modificar la ley 18.290 con el efecto frente a un hecho que originare la obligación de pagar una multa en varias comunas, que esas infracciones sean pagadas por una sola vez por autopista transitada y no en virtud a las comuna en donde se cometió la infracción.


II. CONSIDERANDO:


  1. Que, conforme al principio non bis in idem se busca impedir que un hecho que ha sido sancionado o que ha servido de base para la agravación de una pena, sea utilizado nuevamente. De este modo, si un hecho ya ha sido tomado en consideración para la aplicación de una pena o circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, no es lícito volver a tenerlo en cuenta por segunda o ulterior vez para los mismos efectos. Su objeto es evitar que se realice una persecución abusiva por parte del Estado en contra de los sujetos que hubiesen cometido delito, sea que por un mismo delito se pretendan imponer dos penas, que una misma agravante sea apreciada en más de una ocasión o que un mismo hecho se pueda sancionar a la vez con una pena criminal y con una sanción administrativa. Si en la práctica dos o más preceptos configurar una posible infracción al principio, la autoridad deberá aplicar uno de ellos, pero no todos1.

  2. Así las cosas, y considerando que la persona que pasa por diversos pórticos sin pase diario o TAG, aún cuando cruce una multiplicidad de comunas, constituye un sólo hecho punible, por lo que debe sancionarse por única vez, es decir, sólo puede ser objeto de una multa.

  3. En este sentido, los diputados sucribientes del presente proyecto de ley estimamos que, en virtud de la simplificación de la determinación del lugar de pago de la multa, deberá pagarse ante la autopista en la que se cometió la infracción, pago que deberá ser único, independiente al número de comunas por donde transitó el vehículo en cuestión.


PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Intercálese un nuevo inciso segundo en el artículo 114 de la Ley 18.290 sobre tránsito, quedando el actual inciso 2° como 3°, norma que a continuación se reproduce:

"El pago de la multa a la que alude el inciso anterior deberá realizarse una sola vez por cada autopista donde se cometió la infracción, sin importar el número de comunas en donde transita el vehículo sin dicho dispositivo."





1http://web.derecho.uchile.cl/cej/doc/MA%C3%91ALICH%20_10.pdf

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR