Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir que en el Registro de Vehículos Motorizados se consigne el número de siniestros que cada vehículo haya sufrido - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498305

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir que en el Registro de Vehículos Motorizados se consigne el número de siniestros que cada vehículo haya sufrido

Fecha09 Julio 2019
Número de Iniciativa12783-15
Fecha de registro09 Julio 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaREGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Baltolu Rasera, Nino, Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir que en el Registro de Vehículos Motorizados se consigne el número de siniestros que cada vehículo haya sufrido


Boletín N° 12783-15


I. IDEAS GENERALES.


La información representa un valor sumamente preciado en el Chile de hoy, las personas con el correr de los años ha tomado mayor conciencia acerca de la relevancia de contar con la mayor información posible a la hora de tomar una decisión, la que, indudablemente, repercute en la regularidad de las relaciones jurídicas y económicas, existente en una sociedad.

Así las cosas, la presencia de este principio rector del actuar humano, repercute con gran intensidad en ámbitos como los regulados en la ley del Consumidor, preceptiva que además cuenta con normas que garantizan el acceso a la información por parte de los consumidores, erigiendo al mismo tiempo, en una obligación para los distintos oferentes de bienes y servicios existentes en nuestro país. En efecto, de acuerdo a lo preceptuado en la ley 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, la información básica comercial se regula como aquellos “datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.”, ofreciéndose al público por medios que aseguren un “acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso normal represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria su entrega al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a que acceden.”

La regularidad de las transacciones jurídicas implica el conocimiento por parte de las personas de las verdaderas condiciones materiales y jurídicas de los bienes y productos que consumen, conociendo por lo mismo y, de primera fuente, la verdadera entidad de la cosa adquirida y la relativa conmutatividad del precio que se está pagando por ella.

II.- CONSIDERANDO.

1.- Que, en materia de comercio de vehículos usados, existe en nuestro país, múltiples casos en que este sistema se ha prestado para la comisión de actos dolosos tendientes a defraudar a los adquirentes, mediante la entrega de una falsa información o al menos incompleta acerca del verdadero estado del bien.

2.- Que, así las cosas la concurrencia de obligaciones de información con que cuente el adquierente, resulta se insuficiente para prevenir estas espureas conductas, constituyyendo este hecho en un claro vacío legislativo que debe ser reparado en beneficio de miles de personas en Chile.

3.- Que, así las cosas, iniciativas como la penalización por la adulteración del odómetro u otros actos fraudulentos que tanto daño ocasionan a la fe pública constiuyen iniciativas que van en la dirección correcta en torno a promover en nuestra sociedad mayores estándares de probidad en la ejecución de tales actos.

4.- Que, Pensamos que una de los elementos que debe tomar en consideración todo vendedor que compra un vehículo usado es, junto con su kilometraje, el hecho si tal vehículo ha sido protagonista de un choque y la gravedad del mismo, con la finalidad que pueda hacer un examen completo de todos y cada una de las condiciones mecánicas del vehículo. Por lo demás conocer la historia de un vehículo, como de todo bien que se adquiere constituye, a nuestro juicio, un elemento de la máxima importancia que debe estar a plena disposición del adquirente.

5.- Que, iniciativas como éstas efectivamente han entrado en...

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