Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de delitos de daños o lesiones causados con ocasión de la conducción de vehículos motorizados, durante la fuga posterior a la comisión de otro delito - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495156

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de delitos de daños o lesiones causados con ocasión de la conducción de vehículos motorizados, durante la fuga posterior a la comisión de otro delito

Fecha22 Noviembre 2017
Número de Iniciativa11515-15
Fecha de registro22 Noviembre 2017
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaDAÑOS A PROPIEDAD AJENA, DELITOS, LEY DE TRÁNSITO, VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Kast Sommerhoff, Felipe, Monckeberg Díaz, Nicolás, Núñez Urrutia, Paulina, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sabat Fernández, Marcela, Verdugo Soto, Germán
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA LA LEY DEL TRÁNSITO SANCIONANDO CON MAYOR RIGOR LA ADULTERACIÓN DE TAXIMETROS

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de delitos de daños o lesiones causados con ocasión de la conducción de vehículos motorizados, durante la fuga posterior a la comisión de otro delito

Boletín N°11515-15





Fundamentos:



  • En los últimos meses, particularmente a partir del delito de hurto o robo de vehículos motorizados o de nuevas formas robo con violencia denominadas “portonazos”; hemos presenciado peligrosas persecuciones policiales que, muchos casos, han derivado en daños a la propiedad o afectación de la integridad física de de terceros o incluso de los propios agentes policiales protagonistas de la persecución.





  • Es del caso reconocer que, si bien en muchas ocasiones los delincuentes no tiene la intención positiva de causar daños o proferir lesiones en terceras personas, estas pueden resultar una consecuencia necesaria de alcanzar altas velocidades y de transgredir las normas del tránsito.





  • Hace ya algunos años, como sociedad hemos decidido sancionar a título de delito de peligro, conductas como la conducción en estado de ebriedad, donde si bien pueden incluso no verificarse daños, lesiones o muerte de terceros, igualmente se sanciona dicho accionar en sede penal. Esto incluso ha sido reforzado por medio de la denominada “Ley Emilia”, que supone elevar la conducción en estado de ebriedad a estándares de reprochabilidad asimilables a conductas sancionadas con pena aflictiva.





  • La problemática surgió para el derecho penal desde la perspectiva de principio de lesividad. Particularmente, lo referido a los delitos de peligro en esta materia, es un tema que ha inquietado a la doctrina nacional. Cabe señalar que se ha desarrollado extensamente la diferencia existente entre los delitos de peligro concreto y los de peligro abstracto, prescindiendo estos últimos de cualquier tipo de afectación real de bienes jurídicos, con la consecuente complejidad desde el punto de vista de la justificación del derecho penal, en tanto se transforman prácticamente en delitos de desobediencia.





  • La propuesta que sometemos a discusión legislativa, pretende sancionar a quien huyendo de la presencia policial...

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