Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer las situaciones en que resulta obligatorio vestir el chaleco de alta visibilidad - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494434

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer las situaciones en que resulta obligatorio vestir el chaleco de alta visibilidad

Fecha05 Enero 2016
Número de Iniciativa10498-15
Fecha de registro05 Enero 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Monckeberg Díaz, Nicolás, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rathgeb Schifferli, Jorge, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán
MateriaCHALECO DE ALTA VISIBILIDAD, CHALECO REFLECTANTE, LEY DE TRÁNSITO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer las situaciones en que resulta obligatorio vestir el chaleco de alta visibilidad

Boletín N°10498-15


Considerando:


1° La enorme confusión que ha provocado el Decreto N° 164 de la Subsecretaria de Transportes, de 3 de Junio de 2014; en lo referido al chaleco de alta visibilidad como dispositivo para casos de emergencia.


2° Que la autoridad ha establecido como única obligación respecto de él, que “ El chaleco deberá encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior del mismo”


3°Que no se ha establecido por la autoridad la forma, condiciones, situaciones y lugares en las que su utilización efectiva será obligatoria; con lo que se diluye la efectividad de lo dispuesto como elemento de seguridad.


4° Que el artículo 75, N° 7, de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito, dispone que los vehículos motorizados estarán provistos de dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que un reglamento determine; sin especificarse legalmente nada respecto de su utilización, provocando dudas e incertidumbres al respecto.


5° el Artículo 157 de la misma ley señala cuando un conductor de vehículo estacionado en una vía pública, debe mantener encendidas sus luces de estacionamiento y literalmente, el inciso segundo, señala que: “ Los conductores de vehículos estacionados accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas similares, deberán advertir el hecho mediante los dispositivos para casos de emergencia que determine el reglamento.”.









6° Parece lógico que la utilización del chaleco de alta visibilidad sea obligatorio, a lo menos, para uno de los ocupantes de un vehículo que , en las situaciones contempladas en el artículo 157, deba descender o simplemente descienda del vehículo.


Vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:


Para incorporar al artículo 157 de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito, el siguiente inciso3°:


Al menos uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR