Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer las situaciones en que resulta obligatorio vestir el chaleco de alta visibilidad
Fecha | 05 Enero 2016 |
Número de Iniciativa | 10498-15 |
Fecha de registro | 05 Enero 2016 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Berger Fett, Bernardo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Monckeberg Díaz, Nicolás, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rathgeb Schifferli, Jorge, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán |
Materia | CHALECO DE ALTA VISIBILIDAD, CHALECO REFLECTANTE, LEY DE TRÁNSITO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para establecer las situaciones en que resulta obligatorio vestir el chaleco de alta visibilidad
Boletín N°10498-15
Considerando:
1° La enorme confusión que ha provocado el Decreto N° 164 de la Subsecretaria de Transportes, de 3 de Junio de 2014; en lo referido al chaleco de alta visibilidad como dispositivo para casos de emergencia.
2° Que la autoridad ha establecido como única obligación respecto de él, que “ El chaleco deberá encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior del mismo”
3°Que no se ha establecido por la autoridad la forma, condiciones, situaciones y lugares en las que su utilización efectiva será obligatoria; con lo que se diluye la efectividad de lo dispuesto como elemento de seguridad.
4° Que el artículo 75, N° 7, de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito, dispone que los vehículos motorizados estarán provistos de dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que un reglamento determine; sin especificarse legalmente nada respecto de su utilización, provocando dudas e incertidumbres al respecto.
5° el Artículo 157 de la misma ley señala cuando un conductor de vehículo estacionado en una vía pública, debe mantener encendidas sus luces de estacionamiento y literalmente, el inciso segundo, señala que: “ Los conductores de vehículos estacionados accidentalmente por averías, desperfectos mecánicos u otras causas similares, deberán advertir el hecho mediante los dispositivos para casos de emergencia que determine el reglamento.”.
6° Parece lógico que la utilización del chaleco de alta visibilidad sea obligatorio, a lo menos, para uno de los ocupantes de un vehículo que , en las situaciones contempladas en el artículo 157, deba descender o simplemente descienda del vehículo.
Vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Para incorporar al artículo 157 de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito, el siguiente inciso3°:
“Al menos uno...
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