Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir una licencia especial para conductores que desarrollen actividades de reparto en empresas de plataformas digitales de servicio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493886

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para exigir una licencia especial para conductores que desarrollen actividades de reparto en empresas de plataformas digitales de servicio

Fecha17 Octubre 2022
Número de Iniciativa15427-15
Fecha de registro17 Octubre 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Cordero Velásquez, María Luisa, González Villarroel, Mauro, Labra Besserer, Paula, Matheson Villán, Christian, Morales Maldonado, Carla, Ossandón Irarrázabal, Ximena
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

MODIFICA LA LEY N° 18.290 DE TRÁNSITO CON EL PROPÓSITO DE CREAR UNA LICENCIA DE CONDUCIR PARA AQUELLAS PERSONAS QUE REALIZAN SERVICIO DE DELIVERY EN EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS


FUNDAMENTOS


Un estudio elaborado por Automóvil Club de Chile a fines del año 20211, dejó en evidencia una compleja situación respecto de aquellos conductores que realizan servicio de deliverys, constatándose que del Universo de encuestados un 38% de ellos, realiza la labor sin tener licencia de conducir2, implicando con ello un serio problema de seguridad vial.


Lo anterior se torna de real importancia, en circunstancias en donde se reconoce – según el propio estudio – que el promedio de horas trabajadas supera las ocho horas, cuestión que hace que un 30% considere que el exceso de horas de trabajo influya en los errores que comete en su desplazamiento en las calles, a lo cual se adiciona que un 74% de los repartidores adopta conductas temerarias en sus traslados producto de la presión por llegar a tiempo y conduce a exceso de velocidad (47%).


Sin duda, lo anterior refleja una situación que se debe regularizar, más aún, siendo que las propias Empresas de Plataformas Digitales de Servicios al momento de inscribirse para trabajar en ellas como colaboradores, les solicitan contar para efectos de vehículo motorizado con: Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), Padrón del Vehículo, Licencia de Conducir respectiva (A, B o C) y permiso de circulación, agregándose en algunos casos el Certificado de Antecedentes Penales, para quien efectúa el reparto. A su vez, vale establecer que, desde el mes de septiembre del presente año, comenzó a regir la Ley N° 21.431 que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, estableciéndose de esa forma – entre otros elementos – la pormenorización “del Contrato de Trabajo entre trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes, puntualizando el deber de




1 RIQUELME, Javiera. Conaset expresa preocupación por deliverys sin licencia de conducir: “Es un problema para la seguridad vial”, 29 de noviembre del 2021, Emol, disponible en: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2021/11/29/1039839/repartidores-delivery-conaset-uber.html [última vez visto el 04 de octubre del 2022 a las 8:29 hrs]

2 Para el caso particular de repartidores de Deliverys extranjeros, aquel porcentaje alcanza el 60% de los encuestados, ver nota: ARCOS, Camila. Radiografía a los repartidores de comida: El 38% admitió manejar sin licencia, 29 de noviembre del 2021, Radio Biobío, disponible en: https://www.biobiochile.cl/biobiotv/programas/expreso-bio-bio/2021/11/29/radiografia-a-los-repartidores- de-comida-el-38-admitio-manejar-sin-licencia.shtml

protección del empleador, jornada de trabajo, remuneración u honorarios y su respectivo acceso al sistema de seguridad social, derecho de desconexión, del aviso previo del término de contrato, entre otros aspectos contractuales”3.


Si bien en nuestro país, no existe un requisito u obligación especial para aquellos vehículos motorizados que prestan servicios a Empresas de Plataformas Digitales de Servicio, para la realización de Deliverys principalmente; la norma solo establece que para el caso de las motocicletas – medio de transporte mayormente utilizado para el servicio, dado que, permite moverse de manera más rápida y eficiente dentro de la ciudad – se debe estar en posesión de licencia de Conducir Clase C y para el caso de automóviles, se requiere la licencia Clase B. En cambio, a nivel de experiencia comparada y para el caso en particular, se ha tenido a la vista la situación del Gobierno de la Ciudad de México4 en donde se estableció una licencia Especial para los conductores de servicios de aplicaciones de transportes (Uber, Didi, Cabify, entre otras) en donde dentro de los requisitos, entre otros, se solicita poseer la licencia de conducir no profesional (Licencia A) que para el caso particular corresponde a aquella destinada para manejar auto, camioneta o pick up de uso personal.


IDEA MATRIZ


Mediante la propuesta que se viene a someter a tramitación legislativa, se pretende establecer una licencia especial para conductores poseedores de Licencia B y C que desarrollen actividades de delivery al interior de a Empresas de Plataformas Digitales de Servicio.


PROYECTO DE LEY


ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de la siguiente forma:


  1. Reemplácese en el artículo 12, las expresiones “Clase D, E y F”, por la expresión “Clase D, E, F y G”.


  1. Incorporese al interior de la sección Clase D, E y F del artículo 12, posterior al inciso que establece la Clase F, lo siguiente:





3 BCN. Resumen de la Ley 21.431 que modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173544 [última vez visto el 04 de octubre del 2022 a las 9:00 hrs]

4 SECRETARÍA DE MOVILIDAD. Licencias y Permisos, Gobierno de la Ciudad de México, disponible en: https://www.semovi.cdmx.gob.mx/tramites-y-servicios/vehiculos-particulares/licencias_menu [última vez visto el 04 de octubre del 2022 a las 9:10hrs]

Clase G: Para conducir vehículos motorizados destinados para la realización de servicios de delivery o de transporte al interior de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios.


Para su obtención se deberá estar en posesión de la licencia no profesional, Clase B o C, según el vehículo motorizado que corresponda. Además de presentar el contrato correspondiente de realización de servicios de delivery con una Empresa de Plataforma Digital de Servicio.”


  1. Introdúzcase al interior de la sección Clase D, E y F del artículo 12, en su inciso quinto, posterior al punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:


De aquello quedarán excluido los conductores con Licencia Clase G, que para su obtención se hayan encontrado en posesión de Licencia Clase C.”



ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el desarrollo de la actividad de repartidor de delivery asociado a una Empresa de Plataforma Digital de Servicio, le será obligatorio encontrarse en posesión de la Licencia Especial Clase G.


ARTÍCULO TERCERO.- En el caso de detectarse producto de la fiscalización o por otro medio, la inexistencia de la posesión de Licencia Profesional Clase G, por parte del repartidor del delivery, la empresa de plataforma digital de servicios a la cual presta servicios será solidariamente responsable, aplicándosele una multa de 50 Unidad Tributaria Mensual (UTM).


ARTÍCULO TRANSITORIO.- Los trabajadores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicio que efectúen labores de repartidor de delibery, tendrán un plazo de 3 meses para el inicio del trámite de obtención de Licencia Especial Clase G.


Pudiendo, posterior a ese plazo, presentar en caso de fiscalización el documento que acredite la realización del trámite de obtención de licencia indicada, a fin de no aplicarse las sanciones aparejadas a los artículos segundo y tercero de la presente ley.



JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN

Diputado de la República Distrito N° 3

Página de 3


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR