Modifica la ley N°18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para autorizar la realización, dentro del procedimiento ordinario, de la audiencia de contestación y prueba por medios telemáticos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504500

Modifica la ley N°18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para autorizar la realización, dentro del procedimiento ordinario, de la audiencia de contestación y prueba por medios telemáticos

Fecha05 Agosto 2020
Número de Iniciativa13691-07
Fecha de registro05 Agosto 2020
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Flores Oporto, Camila, Jürgensen Rundshagen, Harry, Lavín León, Joaquín, Mellado Suazo, Miguel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Pérez Olea, Joanna, Prieto Lorca, Pablo, Walker Prieto, Matías
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica Ley Nº 18.287 que establece procedimiento ante
los Juzgados de Policía Local
Antecedentes:
1. Que el artículo 7º de la Ley 18.287, que establece el procedimiento
ante los Juzgados de Policía Local, establece en lo que respecta al
procedimiento ordinario ante estos tribunales que en caso de tratarse de
de demanda, denuncia de particulares o querella, se fijará día y hora
para la celebración de una audencia de contestación y prueba, a la que
las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se
celabrará con las partes que asistan.
2. Por la redacción del citado artículo , asi como por ubicación en el
cuerpo legal citado, esto es, el Título I Del Procedimiento Ordenario cabe
comprender que esta norma es de carácter general y que constituye como
la consagración expresa del principio de bilateralidad de la audiencia en
materia de tramitación ante los Juzgados de Policía Local.
3. La pandemia del COVID-19 ha obligado a los Estados a adoptar
diversos mecanismos y herramientas que permitan evitar la propagación
del virus mediante contagios entre personas, mientras que a la vez, se
trata de dar continuidad a las funciones públicas, incluida la
adminsitración de justicia. Es así como el Gobierno de Chile ha elaborado
un sofisticado Plan de Acción
1
y un plan de desconfinamento “Paso a
Paso nos cuidamos
2
.
4.- La ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para
los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para
los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la
enfermedad covid-19 en Chile, estableció la posibilidad de realizar las
audiencias en forma remota, siendo aplicable a los Juzgados de Policía
Local en virtud de su artículo 2º. Esta ley solo rige mientras esté vigente
por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de
marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el
tiempo en que este sea prorrogado.
Sin perjuicio de ello, una vez que concluya el estado de excepción, estos
tribunales pueden quedar en una compleja situación por flujo de
personas, en especial si se considera que materias como la ley del
consumidor quedan sometidas a la competencia de estos tribunales.
1
Más información disponible en
https://www.gob.cl/coronavirus/?gclid=EAIaIQobChMIoojgvPWB6wIVDQyRCh0BkwoaEAAYASAAEgLxofD_Bw
E
2
Más información disponible en https://www.gob.cl/coronavirus/pasoapaso/
05-08-2020
11:39

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR