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Modifica la ley N°18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para extender el plazo para el pago de multas por infracciones de tránsito

Fecha11 Abril 2018
Número de Iniciativa11682-07
Fecha de registro11 Abril 2018
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Carter Fernández, Álvaro, Hernández Hernández, Javier, Morales Muñoz, Celso, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Prieto Lorca, Pablo, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Troncoso Hellman, Virginia
MateriaINFRACCIONES DE TRÁNSITO, MULTAS POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO, TRÁNSITO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para extender el plazo para el pago de multas por infracciones de tránsito



Boletín N°11682-07


I.- ANTECEDENTES GENERALES.


En primer término se debe tener presente que el artículo 3 de la Ley N° 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, dispone que ya sea Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales o Municipales, denunciarán ante el Juzgado de Policía Local competente, las infracciones que sorprendan y agrega que el infractor quedará citado a la audiencia más próxima, sin disponerse un mínimo o un máximo de días para dicha citación.


Es interesante indicar que en el artículo 15 de la Ley N° 6.827, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, del 28 de febrero de 1.941, (primera ley que establece los Juzgados de Policía Local a través de una ley propia), antecesor del actual inciso primero del artículo 3 de la Ley N° 18.287, tenía prácticamente la misma redacción y tampoco establecía un plazo para la audiencia ante el Tribunal.


Luego, se debe tener presente que el artículo 5 de la Ley N° 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, nos ilustra el plazo en que el funcionario competente debe citar al conductor al juzgado respectivo, cuando la residencia de dicho conductor esté alejada del tribunal al que se le denunció.

Así las cosas, establece la disposición que la citación no podrá hacerse para antes del décimo día hábil siguiente a la fecha de la notificación y podrá efectuarla en casos calificados, hasta el vigésimo día hábil posterior. En definitiva la citación podrá hacerse para no antes del décimo y hasta el vigésimo día, contados desde que se le notificó la denuncia.


Dispone el artículo 5 de la Ley N° 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, que “Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado, la citación no podrá hacerse para antes del décimo día hábil siguiente a la fecha de la notificación, pudiendo el funcionario denunciante, atendidas las circunstancias de cada caso, extender ese término hasta el vigésimo día hábil posterior”. 1


En concordancia con lo anterior la ley dispone que un infractor denunciado por infracciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, sin que de dichas infracciones se hubiesen ocasionado lesiones leves o daños, podrá eximirse de concurrir a la audiencia citada de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 18.287, siempre y cuando acepte la infracción y la imposición de la multa.


Que entonces se entiende que el infractor denunciado acepta la infracción, cuando paga la multa que corresponda según se trate de infracciones graves, menos graves o leves, pero dicho pago debe realizarse dentro de

quinto día de efectuada la denuncia, es decir desde que los funcionarios a que alude el artículo 3 de la Ley 18.287, le notifique la infracción.


Si el infractor denunciado se allana y acepta la sanción impuesta, la ley le concede el beneficio de reducción de en un 25% del valor de la multa que debe ser solventada.


El artículo 22 inciso tercero de la Ley N° 18.287, sobre “Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, establece que “Toda persona que hubiere sido denunciada a un Juzgado de Policía Local por los funcionarios a que se refiere el artículo 3°, debido a infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya practicado, si acepta la infracción y la imposición de la multa.” 2


El inciso cuarto del mismo cuerpo legal dispone que “Se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cometida. En este caso, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la...

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