Modifica la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, respecto de sustitución de penas para extranjeros
Fecha | 26 Noviembre 2015 |
Número de Iniciativa | 10426-07 |
Fecha de registro | 26 Noviembre 2015 |
Materia | EXTRANJEROS CONDENADOS, PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, SUSTITUCIÓN DE PENAS |
Autor de la iniciativa | Cicardini Milla, Daniella, Monckeberg Bruner, Cristián, Nogueira Fernández, Claudia, Núñez Urrutia, Paulina, Ward Edwards, Felipe |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, respecto de sustitución de penas para extranjeros
Boletín N°10426-07
Considerando
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Que el artículo 34 de la ley 18.216 establece una regla especial para los condenados la sustitución de penas para extranjeros que no residan legalmente en el país, consistente en la expulsión del territorio nacional;
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Que, dicha norma solo comprende los delitos cuya pena sea igual o inferior a cinco años o reclusión menor en su grado máximo. De tal suerte, quedan exluídos de dicha norma los delitos de mayor gravedad sancionados con pena de crimen, tales como el homicidio, el robo con fuerza o el robo con violencia;
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Que, por lo demás, parece dable incorporar a los delitos con pena de crimen, cometidos por quienes residen legalmente en el país, como por aquellos que no lo hacen, habida cuenta de la relevancia del delito que se ha cometido;
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Que, en este último sentido, se hace indispensable poder modificar la normativa en comento a objeto de endurecer las penas, incorporar a sujetos que no se hallan hoy considerados en ella y facilitar los procedimientos de expulsión;
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Para ello, se ha propuesto contemplar como calificados para la sustitución de la pena a todo extranjero que no resida legalmente en el país y que haya sido condenado por crimen o simple delito; pero tratándose de los delitos sancionados con pena de crimen, bastará que la víctima, el querellante o el Ministerio Público se opongan a la sustitución para que ella no proceda;
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Que, además, se requiere incorporar a nuevos sujetos como correlato de los derechos y deberes que adquieren los extranjeros que han comenzado a forjar un vínculo jurídico con la Nación. De esta forma, se incorporan a los extranjeros que residen legalmente que han sido condenados por pena de crimen, haciéndoles aplicable el mismo régimen para la sustitución de la pena que para quienes no residen legalmente en el país;
Finalmente, el proyecto de ley ha mantenido la regla en virtud de la cual se establece una prohibición de ingreso al país por diez años, contados desde la sustitución de la pena;...
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