Modifica la ley N°18.216, para sustituir las penas de los delitos que indica, cometidos por extranjeros, por la de expulsión del territorio nacional
Fecha | 14 Julio 2022 |
Número de Iniciativa | 15200-07 |
Fecha de registro | 14 Julio 2022 |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Benavente Vergara, Gustavo, Bórquez Montecinos, Fernando, Coloma Alamos, Juan Antonio, Donoso Castro, Felipe, Fuenzalida Cobo, Juan, Leal Bizama, Henry, Ramírez Diez, Guillermo, Romero Talguia, Natalia, Trisotti Martínez, Renzo |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA LA LEY 18.216 CON OBJETO DE IMPONER AL JUEZ LA
OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR LA
EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO EXTRANJEROS SEAN
CONDENADOS POR ALGUNO DE LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
20.000 O EN LEY, SOBRE CONTROL DE ARMAS
I. IDEAS GENERALES.
Durante los últimos años hemos evidenciado un aumento exponencial de inmigración
en nuestro país, pues son muchas las personas que han decidido venir a Chile para
buscar una mejor calidad de vida, lo cual es un derecho legítimo para cualquier persona
que desee asentarse en territorio extranjero.
Pese a lo anterior, la inmigración constituye un acto que debe contemplar una serie de
requisitos para ser legal, y lamentablemente, día a día vemos como cientos de
extranjeros ingresan a nuestro país por pasos fronterizos irregulares, entran como
turistas y nunca ponen su situación migratoria al día, o bien, llegan solamente a
cometer delitos.
Sin duda alguna debemos agradecer que personas honradas lleguen a nuestro país por
la vía legal correspondiente, con ímpetu de trabajar dignamente para lograr mejorar su
calidad de vida. Sin embargo, hemos sido espectadores de cómo cientos de extranjeros
insisten en cometer delitos violentos, lo cual pone en riesgo la seguridad pública
nacional.
14-07-2022
11:55
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