Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para radicar en el arrendatario la responsabilidad del pago de los servicios residenciales continuos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502998

Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para radicar en el arrendatario la responsabilidad del pago de los servicios residenciales continuos

Fecha03 Enero 2019
Número de Iniciativa12361-07
Fecha de registro03 Enero 2019
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Auth Stewart, Pepe, Bianchi Retamales, Karim, Calisto Águila, Miguel Ángel, Castillo Muñoz, Natalia, Espinoza Sandoval, Fidel, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Olivera De La Fuente, Erika, Paulsen Kehr, Diego, Soto Mardones, Raúl
MateriaARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS, PAGO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°18.101, que Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para radicar en el arrendatario la responsabilidad del pago de los servicios residenciales continuos


Boletín N°12361-07

A) Idea Matriz.


El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer la responsabilidad emanada de las obligaciones contraídas por el uso de servicios residenciales suscritas por los arrendatarios de los inmuebles, quienes en definitiva son los beneficiados. Precisamente nos referimos a las cuentas de agua, luz, gas, cable, internet, entre otros, los cuales son entregados de manera continua en el inmueble arrendado.


Así las cosas, proponemos establecer que dicha obligación siempre recaiga en el arrendatario, no pudiendo las empresas prestadoras de tales servicios perseguir el pago con respecto de terceras personas y menos cortar el suministro al inmueble otorgado en arriendo cuando la persona obligada ya no habita en el.


B) Fundamentos.


Durante los últimos años, se ha intentado resguardar los intereses de los arrendadores y de dar una solución oportuna a las diferentes problemáticas que se generan producto de los contratos de arriendo.


De esta manera el cambio mas sustancial en la ley que regula el arrendamiento de predios urbanos fue en el año 2003, en ella se incorporaron una serie de nuevas indicaciones que otorgaron mas opciones a los arrendadores de lograr que sus intereses no sean vulnerados por arrendatarios inescrupulosos.


Adicionalmente, se ha regulado el procedimiento en el cual se ventilan las diferencias que se suscitan con ocasión de un contrato de arriendo de predios urbanos, en el cual no nos detendremos en el presente proyecto de ley, pero teniendo muy en claro que es del todo necesario una nueva ley que agilice tales procedimientos. Recordemos que en este punto, en el debate legislativo previo, se tuvo como objetivo que el procedimiento solo durara un par de semanas, lo que dista mucho de la realidad actual en donde los juicios de alzamiento pueden extenderse fácilmente hasta por seis meses.


Luego, es importante señalar que a propósito del avance económico del país, mas personas han destinado sus ahorros a comprar inmuebles, muchas veces departamentos o casas habitacionales, trasformando aquellas rentas en su único ingreso mensual.


Sumado a lo anterior, es importante señalar que gracias al aumento de la posibilidad de crédito, esta práctica se ha ampliado a muchas familias de clase media. Estas personas de clase media han invertido en bienes inmuebles urbanos, diversificando en esta forma de inversión sus ingresos destinados a la jubilación.


Teniendo presente que en muchos casos la renta proveniente de los arriendos termina siendo el único ingreso mensual de un gran número de personas y que además se transforma en un instrumento financiero muy usado para mejorar las malas pensiones en nuestro país, es que es del todo necesario preguntarse ¿Cuáles son las causas que más han perjudicado a los arrendadores? y ¿qué hechos causaron mas detrimento a sus intereses patrimoniales?


El primero de ellos, es el que anteriormente señalábamos y que dice relación con el tiempo excesivo de duración del procedimiento en donde se discuten las controversias suscitadas a propósito del arriendo. Este punto excede de la idea matriz del presente proyecto de ley.


Unido a lo anterior, existe un hecho que es clave y que hasta el día de hoy no tiene solución alguna; las cuentas adeudadas por los arrendadores, en la actualidad, gravan al inmueble mismo, y con ello, al dueño, sin que estos hayan siquiera utilizado alguno de aquellos servicios. Hoy es el dueño del inmueble quien tiene que hacerse cargo de las deudas impagas de los inquilinos deudores.


Este factor es muy importante y es necesario considerarlo desde la perspectiva que venimos describiendo. Pongamos por ejemplo una persona jubilada que durante toda su vida ahorró y tuvo un dividendo que terminó de pagar al mismo tiempo en que se jubilaba.


Como su pensión en bajísima, un alto porcentaje de lo que recibe mensualmente hoy como ingreso proviene de la renta de aquel...

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