Modifica la ley N°18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, estableciendo una justa compensación por la explotación de determinados recursos naturales no renovables - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504736

Modifica la ley N°18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, estableciendo una justa compensación por la explotación de determinados recursos naturales no renovables

Fecha10 Marzo 2004
Número de Iniciativa3469-08
Fecha de registro10 Marzo 2004
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Hacienda y de Minería, unidas
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Encina Moriamez, Francisco, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Leal Labrín, Antonio, Letelier Morel, Juan Pablo, Lorenzini Basso, Pablo, Mulet Martínez, Jaime, Palma Flores, Osvaldo, Valenzuela Van Treek, Esteban, Vilches Guzmán, Carlos
MateriaROYALTY
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

MODIFICA LA LEY N° 18 097, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONCESIONES MINERAS, ESTABLECIENDO UNA JUSTA COMPENSACIÓN POR LA EXPLOTACIÓN DE DETERMINADOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.


BOLETÍN N°3469-08



1.&8209; Antecedentes Generales.


El año 1971, se incorporó a nuestra Carta Fundamental el concepto del Dominio Patrimonial del Estado sobre todas las minas y, a la vez, se amparó el derecho de los particulares a recibir de éste concesiones mineras para la explotación de los yacimientos.


Este nuevo concepto del dominio patrimonial del Estado de todas las minas, fue ratificado y reforzado en la Constitución de 1980, a pesar de las propuestas en contrario de aplicar en su reemplazo el sistema de dominio radical o eminente, que entrega al Estado una propiedad débil. La historia fidedigna del establecimiento de las normas constitucionales vigentes, así como los requerimientos presentados por la Junta de Gobierno Militar al Tribunal Constitucional, demuestran esa decisión del Poder Constituyente de 1980, en orden a que el dominio del Estado sobre los yacimientos mineros era absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible, en todos los atributos propios del derecho de propiedad.


Tal importante decisión confirmatoria del carácter de dominio patrimonial del Estado sobre las minas, fue reconfirmado y concretado en la reforma constitucional del año 1991, la cual autorizó al legislador para aplicar una compensación por la explotación de recursos naturales no renovables y justificó su decisión dejando expresa constancia en actas que ella se fundamenta "en la necesidad de compensar el empobrecimiento que experimentan las regiones con motivo de las actividades extractivas (minería carbón, petróleo y otras), que las desposeen de estos recursos naturales. "


De esta forma, el Estado tiene el legítimo derecho de percibir una adecuada compensación por poner a disposición de los productores mineros un recurso natural no renovable que es necesario reponer económicamente.


II.&8209; Naturaleza de la Compensación por la Explotación de Recursos Mineros No renovables y Rol del Estado.


A partir del principio del dominio patrimonial del Estado de todas las minas y de los efectos que tiene el hecho que éste constituya la concesión para su explotación, no lo libera, en absoluto, de las obligaciones que la Constitución Política le impone como dueño.


Forma parte de las obligaciones de un dueño y, con mayor razón cuando éste representa a toda la nación jurídicamente organizada, como es el Estado, que cuando se desprenda de un bien de su propiedad, lo haga a título oneroso. Los minerales que conforman los yacimientos constituyen un bien económico que, a la vez, es el factor productivo más importante del negocio minero.


Por otra parte, dichos bienes (los minerales) son...

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