Modifica la ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, para prohibir a las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), la distribución de dividendos entre sus accionistas, en los casos que señala
Fecha | 19 Mayo 2020 |
Número de Iniciativa | 13521-03 |
Fecha de registro | 19 Mayo 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Carvajal Ambiado, Loreto, Celis Araya, Ricardo, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Marzán Pinto, Carolina, Parra Sauterel, Andrea, Soto Mardones, Raúl |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, para prohibir a las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), la distribución de dividendos entre sus accionistas, en los casos que señala
Boletín N° 13521-03
Fundamentos:
1.- No cabe dudas que los últimos años han sido muy difíciles para la mayoría de los ciudadanos que cotizamos mes a mes en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFPs), dado el comportamiento de los mercados globales y su negativo efecto en las cuentas de capitalización individual que cada uno de nosotros tenemos. Durante los últimos meses, las pérdidas han sido millonarias, agudizándose la ya crítica situación de quienes se encuentran próximos a pensionarse.
2.- En ese contexto, solamente en el último mes de marzo del presente año 2020, se estiman que los fondos de pensiones de los chilenos perdieron cerca de 25 mil millones de dólares1, poniendo en jaque la credibilidad en el sistema, el cual, hace un año, fue calificado como “la mayor fuente de riquezas para los trabajadores” por parte de su mentor, el hermano del actual presidente de la república José Piñera Echenique. Esta situación ha puesto sobre la mesa el debate sobre la propiedad de los fondos por parte de los trabajadores, quienes han intentado mediante recursos ante los Tribunales de Justicia, poder acceder tempranamente a sus dineros, a fin de hacer frente a diversas situaciones tales como enfermedades catastróficas, y ahora último, con ocasión de la pandemia COVID-19. Lamentablemente los diversos intentos no han sido acogidos, en razón a la finalidad de dichos fondos y el manto de constitucionalidad sobre el cual se rigen. Incluso, como parlamentarios, hemos tenido iniciativas legales, de...
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