Modifica la ley N°18.046, Sobre sociedades anónimas, para declarar incompatible el cargo de director de una sociedad anónima abierta, con la calidad de ex titular de los cargos públicos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494427

Modifica la ley N°18.046, Sobre sociedades anónimas, para declarar incompatible el cargo de director de una sociedad anónima abierta, con la calidad de ex titular de los cargos públicos que indica

Fecha05 Mayo 2020
Número de Iniciativa13485-03
Fecha de registro05 Mayo 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaMulet Martínez, Jaime, Núñez Arancibia, Daniel, Romero Sáez, Leonidas, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°18.046, Sobre sociedades anónimas, para declarar incompatible el cargo de director de una sociedad anónima abierta, con la calidad de ex titular de los cargos públicos que indica


Boletín N° 13485-03

  1. Antecedentes


  1. La ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas dispone en su artículo 35 que: “Art. 35. No podrán ser directores de una sociedad anónima: 1) Los menores de edad; 2) Las personas afectadas por la revocación a que se refiere el artículo 77 de esta ley; 3) Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, y aquellos que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación personalmente o como administradores o representantes legales, o que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal; 4) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, en relación a las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control. Las personas que adquieran la calidad de funcionarios en los organismos o empresas públicas indicadas, cesarán automáticamente en el cargo de director de una entidad fiscalizada o controlada”


  1. El artículo 36 dispone, adicionalmente, lo siguiente: “Además de los casos mencionados en el artículo anterior, no podrán ser directores de una sociedad anónima abierta o de sus filiales:1) Los senadores, diputados y alcaldes;
    2) Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas abiertas en las que el Estado, según la ley, deba tener representantes en su administración, o sea accionista mayoritario, directa o indirectamente a través de organismos de administración autónoma, empresas fiscales, semifiscales, de administración autónoma, o aquellas en que el Estado sea accionista mayoritario; 3) Los funcionarios de las superintendencias que supervisen a la sociedad respectiva o a una o más de las sociedades del grupo empresarial a que pertenece, y; 4) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y
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