Modifica la ley N°18.045, de Mercado de Valores, en los términos que indica.
Fecha | 13 Mayo 2015 |
Número de Iniciativa | 10051-05 |
Fecha de registro | 13 Mayo 2015 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Hacienda |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Espinosa Monardes, Marcos, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Monckeberg Bruner, Cristián, Núñez Arancibia, Daniel, Rincón González, Ricardo, Robles Pantoja, Alberto, Silber Romo, Gabriel |
Materia | BOLSA DE VALORES, INHABILIDADES, MERCADO DE VALORES, PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°18.045, de Mercado de Valores, en los términos que indica
Boletín N°10051-05
Fundamentos:
1° Respecto de la Ley sobre Mercado de Valores a esta ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; las sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
2° Le corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en esta ley de Mercado de Valores, todo esto según las facultades que le asigna su ley Orgánica y la propia ley 18.045.-
3° Para entender los valores que se rigen por esta ley, se entiende por ejemplo, los títulos transferibles, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de crédito y en general, títulos de crédito e inversión, entendiéndose por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos de este.
4° Quienes trabajan bajo el alero de esta ley, utilizando los medios del mercado, se aprovechan de la confianza de los actores, y su desconocimiento, muchas veces burlando sus derechos y encaminando sus intereses a un provecho propio. El conocimiento de esta área ya sea por su regular ejercicio o prevaliéndose de su condición profesional hace que pueda fácilmente pasar por alto esta ley, esto sumado a que la Superintendencia no puede tener controlado de manera meticulosa todas las transacciones ya sea en la bolsa de comercio o por agentes de valores.
5° Este proyecto busca aumentar las penas privativas de libertad ya establecidas e inhabilidades a quienes son sancionados por esta ley, ya que es de suma importancia en el ámbito privado como público tener la transparencia, idoneidad y legalidad al momento de actuar, es decir una conducta intachable, y sin antecedentes de ningún tipo, pensando siempre en el delicado ámbito de los mercados de valores, donde se juega con y se comprometen activos y fondos ajenos, que son los ofrecidos a los particulares para que inviertan o compren en los distintos mercados de valores.
6° Es por esto que se propone en este proyecto de ley el aumento de las penas privativas de libertad, y la incorporación de penas accesorias a estas como es:
-La Inhabilitación absoluta y especial temporales para ejercer cargos públicos,
-La inhabilitación absoluta y especial temporal para el ejercicio de la profesión si el autor ha actuado prevaliéndose de su condición profesional, y
-La inhabilitación absoluta y especial temporal para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a la fiscalización de la Superintendencia respectiva.
Cuyos tiempos que comprenden todas las penas de inhabilitación, van de tres años y un día a diez años.
Tiempo de su grado mínimo: de tres años y un día a cinco años
Tiempo de su grado medio: de cinco años y un día a siete años
Tiempo de su grado máximo: de siete años y un día a diez años
Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero.
Agregase al actual Artículo 49 de la ley 18.045 en su inciso primero, a continuación de la palabra “expulsión” la frase “ e inhabilitación absoluta y especial temporales en...
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