Modifica la ley N°18.045, de Mercado de Valores, para aumentar las penas de los delitos consistentes en el uso de información privilegiada y de otros establecidos en ella - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513294

Modifica la ley N°18.045, de Mercado de Valores, para aumentar las penas de los delitos consistentes en el uso de información privilegiada y de otros establecidos en ella

Fecha09 Octubre 2018
Fecha de registro09 Octubre 2018
Número de Iniciativa12152-07
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Silber Romo, Gabriel, Soto Mardones, Raúl, Torres Jeldes, Víctor, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Matías
MateriaDELITOS, MERCADO DE VALORES, USO INDEBIDO DE DATOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°18.045, de Mercado de Valores, para aumentar las penas de los delitos consistentes en el uso de información privilegiada y de otros establecidos en ella

Boletín N°12152-07

  1. Fundamentación:

El presente proyecto se fundamenta en la constatación que diversos delitos de carácter económico, también llamados de “cuello blanco”, que tienen en nuestra legislación un insuficiente castigo penal, más aún si se analiza una revisión comparativa en relación a las condenas establecidas a quien comete otros ilícitos penales contenidos en el Código Penal, generando una legítima sensación de impunidad respecto de quienes cometen este tipo de delitos, generando en consecuencia una desigualdad en materia sancionatoria.

Ello, se refleja en los delitos establecidos en la ley de mercado de valores N° 18.045, que busca prevenir diversas conductas contrarias al buen funcionamiento de los mercados fundamentales para el desarrollo económico. En este sentido, los delitos que se establecen en el artículo 60 de dicho cuerpo normativo tienen un marco penal excesivamente extenso de tres grados, partiendo en los 61 días de presidio y pudiendo alcanzar hasta los 5 años. Sin embargo, la existencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal en la mayoría de las personas que cometen estos delitos y la práctica jurídica, han hecho que en los casos que se han llevado a Tribunales las condenas que se dicten estén preferentemente en el rango mínimo de la pena, facilitando ostensiblemente el acceso a salidas alternativas que impiden un concreto reproche penal y, de acuerdo a su gravedad, una sanción que conlleve la privación de libertad en su caso.

Para ello, se propone eliminar los rangos inferiores de pena aplicándose sólo en el rango del presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y un día a 5 años.

Asimismo, respecto de los delitos de mayor gravedad, consistentes en el uso de información privilegiada, se establece un estatuto especial atendido los graves perjuicios económicos que se le causan al mercado con estas conductas y se establece que en aquellos casos que el beneficio obtenido o la pérdida que se evita supere las 4000 UTM las penas para el delito suban en un grado y se apliquen en el rango del...

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