Modifica la ley N°18.045, de Mercado de Valores, para agravar la pena aplicable al delito de uso de información privilegiada y exigir el cumplimiento efectivo de un tiempo mínimo de condena en su caso - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496825

Modifica la ley N°18.045, de Mercado de Valores, para agravar la pena aplicable al delito de uso de información privilegiada y exigir el cumplimiento efectivo de un tiempo mínimo de condena en su caso

Fecha10 Diciembre 2019
Número de Iniciativa13120-07
Fecha de registro10 Diciembre 2019
Autor de la iniciativaCruz-Coke Carvallo, Luciano, Molina Magofke, Andrés
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.045, de Mercado de Valores, para agravar la pena aplicable al delito de uso de información privilegiada y exigir el cumplimiento efectivo de un tiempo mínimo de condena en su caso



Boletín N° 13120-07.



De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo previsto en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el reglamento de la H. Cámara de Diputados y conforme a los fundamentos que se indican a continuación, vengo en presentar la siguiente moción.



I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA



El día 18 de octubre del presente año comenzó un estallido social que congregó a cientos de miles de personas en las calles. Sin un liderazgo claro ni un petitorio de demandas, dos conceptos se escucharon de forma reiterada, “dignidad” y “no más abusos”. No han sido pocos los políticos y analistas que han intentado dotar de contenido estas demandas sociales, buscando encontrar remedios a estas dos causas del profundo descontento que existe hoy en nuestra sociedad.



Este proyecto de ley busca hacerse cargo de la sensación de abusos que molesta a la ciudadanía. Tanto del Estado y sus representantes como del mundo privado, la sociedad ha sido testigo de una serie de hechos que muestran que quienes tienen poder muchas veces abusan de él. Desde los escándalos de corrupción y financiamiento ilegal de política a los recurrentes casos de delitos económicos que han sido sancionados con penas distintas a las privativas de libertad, es cada vez más evidente que muchas veces en nuestra sociedad no hay igualdad de trato.



Ciertos delitos económicos, por las especiales características de quienes normalmente los cometen, así como por el especial daño que estos ocasionan a la fe pública y a la sociedad en su conjunto, no pueden ser sometidos a las mismas reglas sustantivas y de procedimiento que delitos como el hurto o el robo. Mientras que la aplicación de atenuantes, el cumplimiento alternativo de la pena, o sistema de cumplimiento de pena en libertad hacen perfecto sentido para los delitos comunes, su aplicación para delitos gravísimos de carácter económico priva a la pena del elemento disuasivo, fundamental para el imperio del derecho.



Nuestro ordenamiento jurídico ha evolucionado paulatinamente añadiendo penas corporales a los delitos económicos. Si bien en un principio la gran mayoría de ellos era sancionado únicamente con multas y sanciones pecuniarias, casos recientes han dejado de manifiesto que estas sanciones se incorporan al análisis costo/beneficio que realiza el perpetrador, generando casos en que delinquir pueda incluso ser eficiente para una empresa o un ejecutivo. Por su parte, la privación efectiva de libertad tiene una valoración especialmente gravosa por parte de ejecutivos y gerentes, transformándose en una disuasivo especialmente importante para evitar que se cometan estos delitos. La experiencia comparada muestra que muchas veces unos pocos meses de prisión efectiva pueden ser disuasivos mucho más efectivos que una multa millonaria para evitar que se cometan este tipo de delitos.



Adicionalmente, los principios básicos de justicia retributiva han demostrado que este tipo de delitos no pueden quedar únicamente afectos a penas económicas. Delitos como la colusión, la estafa o el uso de información privilegiada (objeto de esta moción) generan un daño a la sociedad en su conjunto, a la credibilidad del sistema económico y son perpetrados por quienes se encuentran en una especial posición de poder. Un país que quiere que sus ciudadanos se sometan voluntariamente a las reglas básicas sociales (no robarás, no usarás la fuerza ilegítimamente, etc), no puede permitirse dar señales de impunidad o trato diferenciado respecto de un grupo de la población. Cuando gerentes o empresarios han sido parte de sobornos, colusiones o uso de información privilegiada, para sacar provecho económico, la ciudadanía exige igualdad en el trato.



Quienes cometen estos delitos económicos especialmente relevantes rara vez son descubiertos más de una vez. Por lo demás, estamos tratando de delitos especialmente difíciles de investigar, probar y donde rara vez se obtiene sentencias condenatorias. La aplicación de atenuantes y salidas alternativas para este tipo de delitos genera de forma sistemática que queden eximidos de sanciones privativas de libertad. Este es un caso en que las reglas generales no se adecuan bien al tipo de delito en particular.



Fue por consideraciones como las expuestas que la ley 20.945 incorporó una serie de normas al Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia, entre las que destacan la introducción de penas de cárcel para el delito de colusión, sancionado con penas de entre 3 y 10 años, estableciendo la obligación de cumplir pena efectiva de a lo menos un año. Junto con lo anterior se aumentaron las multas máximas a un 30% de las ventas obtenidas durante la colusión o 60.000 Unidades Tributarias Anuales cuando no se pudieran determinar las ventas o el beneficio reportado del delito.



Medidas como asegurar un tiempo mínimo de prisión efectiva han demostrado ser especialmente efectivas para disuadir este tipo de conductas especialmente dañinas para una sociedad, además de ser correctivos importantes para restituir la sensación de justicia que toda sociedad necesita. En este sentido, tanto el carácter preventivo general (la amenaza penal disuade al ciudadano común de la comisión de un delito) y preventivo especial (la sanción disuade a quien delinque de volver a cometer un delito) se satisfacen de forma más efectiva cuando quien comete un delito económico debe cumplir una pena efectiva de cárcel y sabe a priori que ciertos beneficios procesales no aplicarán a dicho delito en particular.



A mayor abundamiento, este tipo de sanciones tienes una justificación evidente en las teorías de la prevención general en su faz positiva, en cuando la pena no se justifica únicamente en el uso represivo, reactivo e intimidatorio, sino que en un sistema donde, en palabras del jurista Hans Welzel, “más esencial que la protección de los concretos bienes jurídicos particulares es la tarea de asegurar la vigencia real (...) de los valores de acción de la actitud jurídica (...) La misión más profunda del Derecho Penal es, por el contrario, de una naturaleza ético-social positiva: al proscribir y castigar la inobservancia efectiva de los valores fundamentales de la conciencia jurídica, el Derecho Penal expresa de manera más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR