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Modifica la ley N°18.010, rebajando la tasa máxima del interés máximo convencional.

Fecha06 Julio 2011
Número de Iniciativa7768-05
Fecha de registro06 Julio 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Browne Urrejola, Pedro, Cardemil Herrera, Alberto, Delmastro Naso, Roberto, Edwards Silva, José Manuel, García García, René Manuel, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán
MateriaTASA MÁXIMA DE INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°18.010, rebajando la tasa máxima del interés máximo
convencional
Boletín N° 7768-05



ANTECEDENTES

  1. En nuestro país, se reconoce el debido derecho de las instituciones que otorgan créditos -sean de consumo, hipotecarios o de cualquier otra índole- a cobrar un interés por la operación realizada. Este interés encuentra un doble fundamento: por un lado, es respaldo por el riesgo en que incurre la sociedad financiera al depositar el dinero en un tercero, pues existe la posibilidad de que éste no esté en condiciones de responder; y por otro lado, es la debida ganancia a que tiene derecho el prestamista, pues se está privando de utilizar el mismo dinero en otras inversiones, que también le podrían retornar utilidad.

  1. No obstante lo anterior, en Chile -tal como en otras latitudes- dicho interés tiene un límite, pues de lo contrario, se podría incurrir en "usura", y se terminaría perjudicando a los ciudadanos que, por necesidad, deban verse obligados a contratar un crédito, a tasas irrisorias. De esta manera, el "límite de interés" evita que el dividendo resultante sea mucho más alto que el dinero recibido con antelación; es decir, se limita la tasa de interés para proteger a los consumidores.

  1. Lo anterior nos lleva a la pregunta por cuánto debiera ser el límite. Particularmente, la legislación chilena ha resuelto el tema a través de la regla del artículo 6º de la Ley N2 18.mo, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. Este disposición, en su inciso cuarto, indica la regla de oro en cuanto al interés máximo permitido en Chile, el que es denominado -como el mismo artículo indica- el "interés máximo convencional":

"No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional."

  1. Corresponde dar cuenta que la regla citada hace referencia al llamado "interés corriente". Este concepto ha sido definido en el primer inciso de la misma norma e cuestión, en los siguientes términos:

"


Artículo 6°.- Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5°.”1
  1. Es decir, en Chile -por regla general- las sociedades financieras no pueden fijar un interés que supere, en un 5o%, el interés promedio de la Banca. O lo que es equivalente, pueden cobrar, como interés, hasta 1,5 veces lo que cobren, en promedio, la totalidad de los bancos e instituciones financieras.

  1. La misma ley sostiene que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es la encargada de velar por el cumplimiento de esta regla maestra en materia crediticia, y por dicha atribución, debe publicar de forma periódica las tasas vigentes. Producto de lo anterior, la Tabla /\12 i muestra el detalle de las tasas vigentes para las distintas operaciones observadas por esta Superintendencia, para el

de enero de 2011, comparando en todos los casos el interés corriente con el interés máximo convencional.

Tabla N2 Tasa de Interés Vigentes (al i de enero del ion)


Interés Corriente

Interés Máximo

Convencional

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de go días

Inferiores o iguales al equivalente de

5.000 unidades de fomento

12,64%

18,96%

Superiores al equivalente de 5.00o

unidades de fomento

4,22%

6,33%

Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más

Inferiores o iguales al equivalente de

zoo unidades de fomento

33,78%

50,67%

Inferiores o iguales al equivalente de

5.000 unidades de fomento y

superiores al equivalente de zoo

16,28%

24,42%

Superiores al equivalente de 5.000

unidades de fomento

5,62%

8,43%



1 El artículo S°, a su vez, señala 3 casos de operaciones de crédito de dinero, en las que no existe límite de interés, a saber: a) las operaciones con instituciones o empresas bancarias o financieras, extranjeras o internacionales; b) las pactadas o expresadas en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior; c) las operaciones que el Banco Central de Chile efectúe con las instituciones financieras; d) Aquellas en que el deudor sea un banco o una sociedad financiera.


Operaciones reajustables en moneda nacional

De un año o más. Inferiores o iguales

al equivalente de z000 unidades de

fomento

4,76%

7,14%

De un año o más. Superiores al

equivalente de 2000 unidades de

fomento

4,32%

6,48%

Operaciones expresadas en

moneda extranjera

4,06%

6,09%



Fuente: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

'7.- Los números nos muestran que, si bien hay casos en que el interés máximo convencional presenta cifras moderadas, hay casos en que incluso se eleva por sobre el 5o% de la deuda, como es el caso de crédito inferiores o iguales al equivalente de zoo unidades de fomento (algo cercano a los $4.200.000.- al momento de presentar este proyecto de ley).

  1. Los diputados que suscriben esta moción consideramos que se trata de una cifra exhorbitante, que se puede prestar para eventuales abusos por parte de ciertas instituciones crediticias, y que sólo consigue perjudicar al consumidor, pues se le tienta con un crédito, sin que éste pueda advertir la cantidad de dinero que deberá desembolsar para saldar su deuda.

  2. Al contrario, si revisamos la legislación comparada al respecto, veremos que la mayoría de los países de la OCDE, e incluso en otros países latinoamericanos, presenta límites al interés muy inferiores a los chilenos, como lo muestran las siguientes tablas:

a) Créditos de Consumo en la Unión Europea.

En septiembre del 2010, el Instituto Für Finanzdienstleistungen dio a conocer el reporte final del documento 'Estudio sobre las restricciones en las tasas de interés en la EU".2 Este documento efectúa un análisis comparativo en aquellos países que utilizan algún tipo de restricción en sus tasas de interés y que se asimilan a la Tasa Máxima Convencional aplicada en nuestro país.

A marzo del año pasado, las tasas que regían en cada país, eran las siguientes:

2 El documento se encuentra disponible en el sitio de la Comisión Europea.

http:/ /ec.europa.eu/internal market/consuItations/ 2011 /interest rate restrictions en.htm

Tabla N9 2: Annual Percentage Rate Máximo en créditos de consumo
(a marzo del 2010)

País

APR Máximo en Crédito de Consumo

Bélgica

10-19,5%

Francia

5,72-21,63%

Alemania

8,18-16,4%

Grecia

6,75%

Irlanda

187%

Italia

4,38-27,20%

Países Bajos

15%

Polonia

zo%

Portugal

6,7-31,6%

España

lo%

Fuente: Study on interest rate restrictions in the EU.

Los países presentados en la Tabla N2 2 tienen, al menos, dos características en común: se trata de países que pertenecen a la OECD (Organisation for Economic Cooperation and Development) y han logrado una sólida base institucional, política y económica. Se debe señalar, con todo, que el mismo estudio incluye también a Estonia, Eslovaquia y Eslovenia, paises que -si bien comparten con los primeros el pertenecer a la OECD- constituyen estados que recientemente han sufrido contiendas independentistas o han sufrido crisis institucionales y económicas de gran envergadura, por lo que nos parece que no son comparables con los ya citados. De hecho, la tasa máxima convencional en un país como Eslovenia puede llegar hasta el 453%, según el Instituto Für Finanzdienstleistungen.

El estudio de este organismo alemán enfatiza el hecho de que muchos de los "techos" de las tasas de interés dependen del plazo del préstamo o bien del tipo de producto, vale decir, la tasa máxima se aplica al...

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