Modifica la ley N°17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, para suprimir la facultad de dirimir los empates que corresponde al Presidente de dicha instancia, y regular la forma de adoptar acuerdos en materias de su competencia
Fecha | 21 Abril 2021 |
Fecha de registro | 21 Abril 2021 |
Número de Iniciativa | 14197-07 |
Autor de la iniciativa | Carter Fernández, Álvaro |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA EL VOTO DIRIMENTE DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ANTECEDENTES
El Tribunal Constitucional, encargado del control de constitucionalidad de leyes e incluso de
reformas constitucionales, mantiene distintos defectos en su diseño institucional desde la
profunda reforma que experimentó en 2005.
Dentro de los defectos institucionales de este Tribunal se encuentra su integración de diez
miembros y el voto dirimente que se le entrega al Presidente o Presidenta del Tribunal
Constitucional en caso de empate. Esto permite que el cargo de Presidente o Presidenta del
Tribunal tenga un peso mayor en la decisión de asuntos tan relevantes como el control de
constitucionalidad de leyes orgánicas constitucionales y en el conocimiento de los
requerimientos de constitucionalidad sobre leyes y reformas constitucionales. El problema que
genera el control del Tribunal Constitucional sobre el proceso democrático de formación de las
leyes y reformas constitucionales se acrecienta con la existencia del poder de su Presidente o
Presidenta de contar con el voto dirimente en dichas discusiones.
Aun cuando nos enfrentamos a un proceso constituyente donde las instituciones podrán ser
reformadas y diseñadas en la futura Convención Constitucional, para que esta nueva Constitución
entre en vigor aún queda – en el mejor de los escenarios – al menos un año y medio. En dicho
período se pueden discutir asuntos de la mayor relevancia para la ciudadanía, como por ejemplo,
la reforma constitucional que permite el retiro excepcional de un porcentaje de los fondos
previsionales por parte de la ciudadanía, que aunque sean aprobados por una contundente
mayoría democrática, el voto dirimente del Presidente o Presidenta del Tribunal Constitucional
puede resultar decisorio para su declaración de inconstitucionalidad.
En concreto, este proyecto de ley busca eliminar el voto dirimente que tiene el Presidente o
Presidenta del Tribunal Constitucional. De esta forma, las decisiones del Tribunal se deberán
adoptar por mayoría de votos de los Ministros, como ocurre en la abrumadura mayoría de los
asuntos que conoce el Tribunal en la actualidad, que corresponden a la declaración de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad de preceptos legales. En efecto, dichos asuntos son
decididos por mayoría de votos de los Ministros y Ministras, sin que opere el voto dirimente del
Presidente o Presidenta del Tribunal. Solo en 2020 ingresaron 1.903 requerimientos de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, los cuales – como se mencionó
– son decididos en base a la regla de mayoría, a diferencia de los casos donde o pera el voto
21-04-2021
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