Modifica la ley N°17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad
Fecha | 09 Agosto 2007 |
Número de Iniciativa | 5254-02 |
Fecha de registro | 09 Agosto 2007 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.412 (Diario Oficial del 25/01/2022) |
Materia | CONTROL DE ARMAMENTOS, INVESTIGACIONES DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE |
Autor de la iniciativa | Alvarez Zenteno, Rodrigo, Araya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Cardemil Herrera, Alberto, Meza Moncada, Fernando, Pérez Arriagada, José, Sule Fernández, Alejandro, Uriarte Herrera, Gonzalo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile
Boletín N° 5254&8209;02
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1 .&8209; Que la Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de sus funciones, al igual que Carabineros de Chile, requiere adquirir armamento, municiones, elementos de seguridad y protección balística, elementos disuasivos entre otros, por lo que al no otorgársele facultad para importar se anula la posibilidad de contar con las herramientas necesarias para su labor y debida protección de sus funciones.
2.&8209; Que además, la Policía Civil cuenta con unidades a !o largo de todo el territorio nacional las que deben ser dotadas convenientemente de los elementos anteriormente señalados, renovando su armamento y elementos de seguridad de acuerdo al tiempo de vida útil establecido y, renovar y reponer anualmente la munición consumida en procedimientos o en practicas de instrucción de los Oficiales Policiales. Al no estar autorizada para transportar y distribuir armamento y demás elementos señalados en la ley; se le obliga a solicitar autorizaciones y portar guías de libre transito, entrabando el buen funcionamiento de sus unidades y lesionando la reserva que se requiere para tal cometido.
3.&8209; Que históricamente la Policía de Investigaciones cuenta con polígonos y almacenes de armas donde se guardan debidamente clasificadas, ordenadas y bajo estricto control armas y municiones, como así también cuentan con talleres de reparaciones y mantención.
4.&8209; Que el no facultar a la Policía de Investigaciones de Chile, para almacenar armamento, municiones y demás elementos implicaría que debe mantener este material en dependencias de instituciones autorizadas o requerir instituciones, situación impensable por la naturaleza de sus funciones.
5.&8209; Que debido a lo expresado anteriormente la Policía de Investigaciones queda al margen de la ley de control de armas en lo que respecto al articulo 4° establece que: "Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar armas o elementos indicados en el articulo 2°, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional"
Como así también lo señala el Inciso 2° "Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas elementos o instalaciones indicados en el articulo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorizaciones de la misma...
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