Modifica la ley N°17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501878

Modifica la ley N°17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad

Fecha09 Agosto 2007
Número de Iniciativa5254-02
Fecha de registro09 Agosto 2007
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.412 (Diario Oficial del 25/01/2022)
MateriaCONTROL DE ARMAMENTOS, INVESTIGACIONES DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Araya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Cardemil Herrera, Alberto, Meza Moncada, Fernando, Pérez Arriagada, José, Sule Fernández, Alejandro, Uriarte Herrera, Gonzalo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile

Boletín N° 5254&8209;02


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



Considerando:


1 .&8209; Que la Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de sus funciones, al igual que Carabineros de Chile, requiere adquirir armamento, municiones, elementos de seguridad y protección balística, elementos disuasivos entre otros, por lo que al no otorgársele facultad para importar se anula la posibilidad de contar con las herramientas necesarias para su labor y debida protección de sus funciones.


2.&8209; Que además, la Policía Civil cuenta con unidades a !o largo de todo el territorio nacional las que deben ser dotadas convenientemente de los elementos anteriormente señalados, renovando su armamento y elementos de seguridad de acuerdo al tiempo de vida útil establecido y, renovar y reponer anualmente la munición consumida en procedimientos o en practicas de instrucción de los Oficiales Policiales. Al no estar autorizada para transportar y distribuir armamento y demás elementos señalados en la ley; se le obliga a solicitar autorizaciones y portar guías de libre transito, entrabando el buen funcionamiento de sus unidades y lesionando la reserva que se requiere para tal cometido.


3.&8209; Que históricamente la Policía de Investigaciones cuenta con polígonos y almacenes de armas donde se guardan debidamente clasificadas, ordenadas y bajo estricto control armas y municiones, como así también cuentan con talleres de reparaciones y mantención.


4.&8209; Que el no facultar a la Policía de Investigaciones de Chile, para almacenar armamento, municiones y demás elementos implicaría que debe mantener este material en dependencias de instituciones autorizadas o requerir instituciones, situación impensable por la naturaleza de sus funciones.


5.&8209; Que debido a lo expresado anteriormente la Policía de Investigaciones queda al margen de la ley de control de armas en lo que respecto al articulo 4° establece que: "Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar armas o elementos indicados en el articulo 2°, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional"

Como así también lo señala el Inciso 2° "Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas elementos o instalaciones indicados en el articulo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorizaciones de la misma...

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