Modifica la ley N°17.798, sobre Control de Armas, en materia de regularización de armas de fuego inscritas a nombre de personas fallecidas
Fecha | 23 Diciembre 2020 |
Número de Iniciativa | 13976-02 |
Fecha de registro | 23 Diciembre 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Defensa Nacional |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Amar Mancilla, Sandra, Carter Fernández, Álvaro, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Leiva Carvajal, Raúl, Moreira Barros, Cristhian, Pardo Sáinz, Luis, Torrealba Alvarado, Sebastián, Urrutia Bonilla, Ignacio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTROL DE ARMAS
CON EL FIN DE PERFECCIONAR EL PROCEDIMIENTO DEL POSEEDOR
O TENEDOR DE UN ARMA DE UNA PERSONA FALLECIDA
Fundamentos de la iniciativa
El control de armas en Chile, es una materia que no ha estado exenta de
polémicas y de situaciones difusas en lo que respecta a la aplicación de los
criterios que determinan la idoneidad de una persona determinada de ser
apta para adquirir un armamento, así como también se ha cuestionado en
variadas ocasiones el procedimiento y la fiscalización de estas.
Por otro lado, durante la crisis del día 18 de octubre y sus días sucesivos,
se constató la existencia de grupos delictuales que se aprovecharon del
contexto social para provocar diversos daños, desmanes y saqueos en
distintos locales del país, uno de los focos de destrucción fue en las
armerías, el hecho más grave se registró en la ciudad de Valparaíso y si
bien no hubo robos a las armas, se reveló una fragilidad en las medidas de
seguridad y resguardo de estos materiales sensibles y extremadamente
peligrosos.
En la legislación nacional, nos encontramos con el artículo 103 de la Carta
Magna puntualizando que "ninguna persona, grupo u organización podrá
poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley
aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad
distribuyan armamento prohibido por l ey o reglamento, serán sancionados
con pena de reclusión menor en su grado mínimo, o multa de seis a diez
23-12-2020
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