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Modifica la ley N°17.798, sobre Control de Armas, en materia de regularización de armas de fuego inscritas a nombre de personas fallecidas

Fecha23 Diciembre 2020
Número de Iniciativa13976-02
Fecha de registro23 Diciembre 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Defensa Nacional
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Amar Mancilla, Sandra, Carter Fernández, Álvaro, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Leiva Carvajal, Raúl, Moreira Barros, Cristhian, Pardo Sáinz, Luis, Torrealba Alvarado, Sebastián, Urrutia Bonilla, Ignacio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTROL DE ARMAS
CON EL FIN DE PERFECCIONAR EL PROCEDIMIENTO DEL POSEEDOR
O TENEDOR DE UN ARMA DE UNA PERSONA FALLECIDA
Fundamentos de la iniciativa
El control de armas en Chile, es una materia que no ha estado exenta de
polémicas y de situaciones difusas en lo que respecta a la aplicación de los
criterios que determinan la idoneidad de una persona determinada de ser
apta para adquirir un armamento, así como también se ha cuestionado en
variadas ocasiones el procedimiento y la fiscalización de estas.
Por otro lado, durante la crisis del día 18 de octubre y sus días sucesivos,
se constató la existencia de grupos delictuales que se aprovecharon del
contexto social para provocar diversos daños, desmanes y saqueos en
distintos locales del país, uno de los focos de destrucción fue en las
armerías, el hecho más grave se registró en la ciudad de Valparaíso y si
bien no hubo robos a las armas, se reveló una fragilidad en las medidas de
seguridad y resguardo de estos materiales sensibles y extremadamente
peligrosos.
En la legislación nacional, nos encontramos con el artículo 103 de la Carta
Magna puntualizando que "ninguna persona, grupo u organización podrá
poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley
aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad
a esta" ( Constitución Política de la República, 2005). De igual modo, el
artículo 288 del Código Penal establece que quienes fabriquen, vendan o
distribuyan armamento prohibido por l ey o reglamento, serán sancionados
con pena de reclusión menor en su grado mínimo, o multa de seis a diez
23-12-2020
11:36

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